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Popayan, Cauca, Colombia

JORNADA LABORAL , HORAS EXTRAS, RECARGO NOCTURNO ORDINARIO Y FESTIVO




Con la ley  2101 de 2021, se ha establecido en Colombia, la reducción de manera gradual y por año, de la jornada laboral de 48 a 42 horas semanal. 

Teniendo en cuenta el salario mínimo legal para el año 2024 de $ 1.300.000 diremos que el valor de la hora por tratarse de 47 horas o de 46 horas, lo obtendremos de dividir ese salario mínimo por 235 horas o 230 horas. 

$ 1.300.000/ 235 horas = $ 5.532 y $ 1.300.000/ 230 horas = $ 5.652.

Es de señalar que antes era fácil calcular el numero de horas al mes, pues la jornada máxima legal diaria lo era de 8 horas y estas horas multiplicadas por 30 días al mes, nos da como resultado 240 horas laboradas, entonces para determinar el valor de la hora, simplemente dividíamos el salario sobre 240 horas al mes. 

Ahora no son 240 horas, pues la jornada se redujo a 47, 46, 44 y 42 horas semanal; ahora estamos en 47 horas hasta el 14 de julio de 2024 y de 46 horas a partir del 15 de julio del mismo año y hasta julio 14 de 2025.

¿Cuantas horas mensuales entonces serán 47, 46, 44 y 42 horas semanales? 

47 horas semanales/ 6 días = 7,83 horas diarias x 30 días = 235 horas 
46 horas semanales/ 6 días = 7,66 horas diarias x 30 días = 230 horas
44 horas semanales/ 6 días = 7,33 horas diarias x 30 días = 220 horas
42 horas semanales/ 6 días = 7,00 horas diarias x 30 días = 210 horas

La norma permite la jornada convencional (art. 161 CST), lo dicho anteriormente es la jornada máxima legal semanal (48,47,46,44 y 42).

La jornada convencional es inferior a la máxima legal, de ahí que hablemos de jornada parcial o medio tiempo o sabatino-dominical etc. 

Es claro que cuando se dice de jornada parcial o inferior a la legal, el salario debe estar acorde con el numero de horas laboradas, ello en proporción al salario mínimo legal, si este es el salario pactado con el trabajador o del acordado para el cargo o actividad de tiempo completo o de jornada máxima legal que puede ser superior al mínimo legal.  

Para una mayor comprensión de lo dicho, miremos

👉Josè labora para la empresa 6 horas diarias en jornada parcial de 36 horas semanales, el salario para el cargo de jornada de 47 o 46 horas semanal es el mínimo legal, entonces ¿cual será el salario a pagar a Josè?

Si por 47 horas pagamos $ 1.300.000 (Smmlv 2024), entonces cuanto se debe pagar por 36 horas. Esto es una regla de tres simple: Multiplicamos 36 horas x $ 1.300.000 y dividimos su resultado en 47 horas, el resultado será: $ 995.744

👉María labora para la empresa 6 horas diarias en jornada parcial de 36 horas semanales, el salario para el cargo de jornada de 47 o 46 horas semanal es de $ 3.000.000, entonces ¿cual será el salario a pagar a María?

Si por 47 horas pagamos $ 3.000.000 (Supera el mínimo legal del 2024), entonces cuanto se debe  pagar por 36 horas. Esto es una regla de tres simple: Multiplicamos 36 horas x $ 3.000.000 y dividimos su resultado en 47 horas, el resultado será: $ 2.297.872

Lo bueno de saber el valor de la hora, corresponde al hecho del pago que debemos hacer del tiempo suplementario o de horas extras laboradas o del recargo nocturno o de las horas en domingo o festivo.  


HORAS EXTRAS, RECARGO NOCTURNO
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Partiendo de la lectura del articulo 168 del CST. 

Hora extra diurna = 25% = 1,25
Hora extra nocturna = 75% = 1,75
Recargo Nocturno = 35% = 0,35

Ojo: El recargo nocturno no tiene el 1 que antecede  al 35 como sucede con la hora extra diurna o nocturna, simplemente porque el recargo nocturno se paga cuando en la jornada de 8 u 7 horas diarias, se trabaja en jornada considerada de noche. 

La jornada diurna en Colombia va desde las 6.00 de la mañana a 9:00 (21:00 horas) de la noche y la jornada nocturna va desde las 9:00 de la noche (21 horas) hasta las 6.00 de la mañana del día siguiente. 

Si las 8 horas o parte de las 8 u 7 horas de la jornada fue en jornada nocturna, el trabajador tiene derecho a un recargo nocturno por el numero de horas laboradas desde las 9.00 de la noche hasta las 6:00 de la mañana del día siguiente; es decir, sobre esas horas pagaremos un recargo del 35%, para efecto de la formula, lo será 0,35. 

la hora extra ya sea diurna o nocturna, significa que fue una o mas horas laboradas mas allá de la jornada diaria legal y si esas horas de mas de la jornada fueron de día o de noche, por eso el pago varia del 25% al 75%. Para efecto de las formulas, será 1,25 o 1,75, allí ya va incluida la hora adicional, por eso el 1. 


👉Martha Yuliana Lopez Mendez labora para JM CONSULTORIA con un salario básico mensual de $ 4.000.000 y trabajo para el mes de abril  2 horas extras diurnas, 5 horas extras nocturnas, 4 horas de recargo nocturno.

Si estamos manejando 47 horas como jornada semanal, entonces hablamos de dividir el salario por 235 horas porque si fuera de 46 horas semanal, dividiríamos en 230 horas.

$ 4.000.000/ 235 = $17.021 valor hora. 

HED = $ 17.021 x 2 x 1,25 = $  42.552 
HEN = $ 17.021 x 5 x 1,75 = $ 148.934
RN = $ 17.021 x 4 x 0,35 =  $ 23.829

DOMINGO, FESTIVO Y HORAS EXTRAS Y RECARGO NOCTURNO FESTIVO


La ilustración es para aplicar las formulas al llegar a los ejercicios, el tema inicial es determinar cuando hablamos de un Domingo con compensatorio o sin compensatorio.

El artículo 179,180 y 181 del CST, es ilustrativo en cuanto a los porcentajes, pero debemos detenernos para explicar que es DOMINGO OCASIONAL.  Es ocasional cuando se trabaja hasta dos domingos en el mes, ello significa que entre empleador y trabajador se puede acordar si el domingo laborado se compensa con un día de descanso otorgado en la semana siguiente y siendo asì, el pago que debe hacer el empleador al trabajador por ese domingo, solo es del recargo del 75%, para la formula lo será el 0,75. 

Si se opta por no dar el compensatorio, se paga con un recargo del 175%. 

DOMINGO HABITUAL corresponde al hecho de haber trabajado mas de dos domingos en el mes y siendo así, la obligación del empleador es pagar el domingo con el 175%, para efectos de la formula lo sera el 1,75. Ojo: Además la ley señala la obligación de otorgar un día compensatorio por cada domingo laborado en el mes. 

La formula a aplicar para ese domingo habitual corresponde a la expresada para domingo sin compensatorio. 

Debe quedar claro el tema del RECARGO NOCTURNO FESTIVO, pues este sigue la suerte del DOMINGO pagado; es decir, OCASIONAL con o sin compensatorio o del Habitual en donde aplicamos la formula sin compensatorio. 

Lo anterior es simple de explicar: Si el domingo es pagado con compensatorio y si tal día se trabajo horas nocturnas, entonces el recargo del festivo en su pago lo sera con compensatorio, en caso contrario, lo sera sin compensatorio. Según imagen al 1,10 o al 2,10 (110% o 210%).

👉Martha Lopez laboró para el mes de mayo y junio 2 domingos de 8 horas cada uno, uno con compensatorio y otro sin compensatorio, ademas hizo para cada domingo 3 horas de recargo nocturno; así mismo, hizo 4 horas extras diurnas festivas y 3 horas extras nocturnas festivas. El salario es de $ 4.000.000 mensual. (47 horas semanal) .

DOM. CON = $ 17.021 x 8 x 0,75 =  $ 102.126
DOM.SIN = $ 17.021 x 8 x 1,75 =  $ 238.294
RNF CON = $ 17.021 x 3 x 1,10 = $ 56.169
RNF SIN = $ 17.021 x 3 x 2.10 = $ 142.976
HEDF= $ 17.021 x 4 x 2.0 = $  136.168
HENF = $ 17.021 x 3 x 2,50 = $ 127.657




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JOSE EDUARDO MAYA AYUBI
Actualizado, marzo 26 de 2023 


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