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SALARIO EN ESPECIE


José Eduardo Maya Ayubi - Seminario Responsabilidad empresarial
SALARIO EN ESPECIE

Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como la alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia.

El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo.  A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario.

No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

El salario en especie debe formar parte de la base de los pagos por seguridad social, Prestaciones sociales y Aportes parafiscales, salvo que, en aplicación del artículo 128 del mismo código sustantivo de trabajo, las partes hayan acordado expresamente que estos conceptos no son considerados salario.

En sentencia 8743 de la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia, 31 de Julio de 1996; magistrado ponente  Germán Valdés Sánchez, se señaló: “(…..)

No dijo el artículo 129 del CST que si las partes tenían estipulado expresamente el salario en especie, la dicha estipulación fuera obligatoria en términos de cerrar la posibilidad de recurrir al dictamen pericial cuando el valor estipulado no correspondiere al valor real, porque la norma, al contrario, lo que hizo fue establecer una doble garantía en favor del trabajador para que, de una parte, el valor del salario en especie no pudiera ser disminuido arbitrariamente por el empleador en cualquier tiempo, pues lo sujeta a la estipulación expresa si corresponde al valor real; y para que, por otra parte, pudieran acudir a la valoración pericial si la estipulación no quedaba expresa en el contrato. Pero ninguna de esas situaciones descarta la posibilidad de recurrir a la fijación pericial del valor del salario en especie cuando el estipulado no corresponde a la realidad, o cuando se ha recurrido al expediente de asignarle al suministro en especie un precio simbólico que no corresponda a la realidad o cuando se desactualiza.” (…).

Con lo anterior debemos concluir, que el salario en especie puede ser valorado pericialmente cuando no  fuese su valor  estipulado  en el contrato de trabajo; es de recordar que el salario en especie no puede superar el 30%  si el pago a efectuar es tan solo el  salario mínimo legal.  Para el año 2019 ese 30% como valor máximo en especie es de $ 248.434 (SMMLV 2019: $828.116)

Cuando el pago supera el salario mínimo legal, la especie puede ser valorada en un 50%; sin embargo de acuerdo con la equidad legal, se debe señalar que ese 50% no puede afectar el Mínimo del 70% consagrado para quien gana tan solo el mínimo legal.

Para un mejor entendimiento del anterior análisis normativo; si un trabajador tan solo devenga $ 900.000 mensuales, no por el hecho de superar el mínimo legal podemos hablar de la posibilidad de pago en especie de un 50%. 

"NO", debemos respetar ese 70% como valor a pagar si estuviéramos hablando del mínimo legal, miremos: 

No es procedente: $ 900.000 x 50% = $ 450.000 salario en especie
Si será procedente: de los $ 900.000 debemos garantizar en dinero la suma del 70% de un mínimo legal, es decir $ 579.681.  El valor en especie entonces sera de: $ 320.319 ( $ 900.000 - $ 579.681).

Al trabajador se le garantizará como mínimo a pagar en efectivo el 70% del mínimo legal ($ 579.681 y no $ 450.000), lo demas sera en especie.

Es importante resaltar que al momento de liquidar prestaciones sociales como lo son Cesantias, Intereses a las Cesantias, Prima de Servicios  y otros pagos como vacaciones, el valor sujeto del calculo será el mínimo legal o el valor del salario pactado; es decir, no se puede hablar de un salario diferente por el hecho de haber pago en especie.

Para el caso que planteamos de $ 900.000 dividido en $ 579.681 en efectivo y $ 320.319 en especie, las cesantias, intereses, prima de servicios se calculan teniendo en cuenta los $ 900.000 mas auxilio de transporte  y no sobre $ 579.681. Las vacaciones sobre los $ 900.000.

En la cotidianidad este manejo en especie se da con mayor ocasión con respecto a los trabajadores del servicio doméstico como empleadas domésticas, jardineros, chóferes; además también se suele celebrar con los mismos trabajadores mencionados contratos de carácter verbal  y ante el hecho de la no consagración del salario en especie por escrito, queda al juez la prueba pericial.

Es importante que los contratos se hagan por escrito y en cláusula se contemple el valor a entregar en especie, valor que debe guardar las proporciones con la realidad; es decir, no es admisible y así lo dará a conocer el juez ante una posible demanda laboral que se establezca un salario en especie cuando  de $ 500.000 cuando el trabajador sólo recibe el almuerzo en la semana.


José Eduardo Maya Ayubi - Responsabilidad empresarial





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JOSE EDUARDO MAYA AYUBI
2019


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