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| José Eduardo Maya Ayubi - Seminario Responsabilidad empresarial |
Constituye salario en especie
toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el
trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como la alimentación,
habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia.
El salario en especie debe
valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su
valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y
conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario.
No obstante, cuando un
trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por concepto de salario
en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
El
salario en especie debe formar parte de la base de los pagos por seguridad
social, Prestaciones sociales y Aportes parafiscales, salvo que, en aplicación
del artículo 128 del mismo código sustantivo de trabajo, las partes hayan
acordado expresamente que estos conceptos no son considerados salario.
No dijo el artículo 129 del CST que si
las partes tenían estipulado expresamente el salario en especie, la dicha
estipulación fuera obligatoria en términos de cerrar la posibilidad de recurrir
al dictamen pericial cuando el valor estipulado no correspondiese al valor
real, porque la norma, al contrario, lo que hizo fue establecer una doble
garantía en favor del trabajador para que, de una parte, el valor del salario
en especie no pudiera ser disminuido arbitrariamente por el empleador en
cualquier tiempo, pues lo sujeta a la estipulación expresa si corresponde al
valor real; y para que, por otra parte, pudieran acudir a la valoración
pericial si la estipulación no quedaba expresa en el contrato. Pero ninguna de
esas situaciones descarta la posibilidad de recurrir a la fijación pericial del
valor del salario en especie cuando el estipulado no corresponde a la realidad,
o cuando se ha recurrido al expediente de asignarle al suministro en especie un
precio simbólico que no corresponda a la realidad o cuando se desactualiza.”
(…).
Con lo anterior debemos concluir, que el salario en especie puede ser valorado pericialmente cuando no fuese su valor estipulado en el contrato de trabajo; es de recordar que el salario en especie no puede superar el 30% si el pago a efectuar es tan solo el salario mínimo legal. Para el año 2012 ese 70% como contraprestación mínima corresponde a $ 396.690.
Cuando el pago supera el salario mínimo legal, la especie puede ser valorada en un 50%; sin embargo de acuerdo con la equidad legal, se debe señalar que ese 50% no puede afectar el Mínimo del 70% consagrado para quien gana tan solo el mínimo legal.
Para un mejor entendimiento del anterior análisis normativo; si un trabajador tan solo devenga $ 600.000 mensuales, no por el hecho de superar el mínimo legal podemos hablar de la posibilidad de pago en especie de un 50%; se debe respetar la base mínima de $ 396.690.
Reflexión:



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