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Popayan, Cauca, Colombia

SALARIO EN ESPECIE




José Eduardo Maya Ayubi - Seminario Responsabilidad empresarial


Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del trabajo a ejecutar, tales como la alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia.

Lo anterior significa que el empleador expresamente y en el contrato de trabajo (escrito), han acordado que parte del salario lo será en alimentación o vivienda, son los conceptos que básicamente se emplean en la relaciòn laboral, no dejando a un lado la posibilidad del vestuario,aunque rara vez se da. 

La especie ha debe valorarse expresamente en el contrato de trabajo, ejemplo:  Juan recibirá en dinero $ 2.000.000 y por habitación $ 300.000 y por alimentación $ 400.000, para un salario final de $ 2.700.000. así debe quedar en el contrato de trabajo en una de sus cláusulas.  


Reglas legales

1. A falta de estipulación  sobre su valor real, se estimará pericialmente; es decir, será un auxiliar de la justicia quien en juicio determinara el valor real a considerar por la especie. Un ejemplo lo sería la alimentación, teniendo como referencia el valor de un almuerzo, un desayuno o una comida en la localidad. 

2. Si el trabajador devenga el salario mínimo legal, la especie no puede ser valorada mas allá del 30% de dicho mínimo. Ojo: lo importante es que el 30%  corresponda con el valor real, sea habitación o alimentación o vestuario,  pues puede suceder que el trabajador se alimente por ejemplo y el calculo mensual del costo normal, sea inferior al 30%. 

Pericialmente, deberá entonces ajustar el valor de la especie y del pago en dinero. 

Los abogados litigantes decimos, hay que reajustar el salario por desface en el valor de la especie. 

3. Si el trabajador devenga un salario que supera el mínimo legal, la norma establece que la especie se puede calcular en un 50%. 

Ojo: bajo mi criterio y en aras de mantener la equidad y comprensión racional de la intencionalidad del legislador al colocar limites, siempre debemos garantizar al trabajador el mínimo legal después de la deducción del 30%, y no pretender por el hecho de superar el mínimo legal, aplicar el 50%, porque pudiese ser ventajosa y mal intencionada su aplicación por parte del empleador. 

Miremos

Premisa 1: Tomas Desayuna y almuerza en sitio de trabajo. En el contrato esta estipulado el 30% del salario mínimo que devenga como salario en especie. 

SMMLV 2024: $ 1.300.000 x 30% = $ 390.000 (salario en especie), en efectivo lo será $ 910.000

En la localidad un desayuno esta en $ 6.000 y un almuerzo en $ 12.000 y así se especificó. 

Tomas va a trabajar seis (6) días a la semana, osea que $ 18.000 es el valor de alimentación por día; ahora, ese valor diario por seis días a la semana, el valor seria de $ 108.000 semanal que por 4 semanas,  el valor mensual de la especie lo será de $ 432.000, osea que estamos conforme a ley porque lo máximo a deducir es de $ 390.000. 

Si el valor resultante fuera menor, se debe colocar ese valor y no el máximo de ley. 

Premisa 2: Lucia ha pactado un salario mensual de $ 1.500.000 en donde la especie es el 50%. (aquí se dice el 50% por cuanto $ 1.500.000 supera el salario mínimo del 2024: $ 1.300.000)

Ojo: El salario en dinero no puede ser inferior a $ 910.000, valor mínimo que en dinero un trabajador debe recibir si su ingreso es el mínimo legal.

Observemos la injusticia si aplicamos el rasero del 50%, el valor en dinero lo seria $ 750.000 y la especie $ 750.000 y para cualquier persona, es importante la remuneración en dinero por cuanto existen necesidades y obligaciones particulares que cubrir. 


NOTA IMPORTANTE
 
A)  Los pagos quincenales o mensuales, se hacen en dinero con deducción de la especie. 

B) El pago de las prestaciones sociales: cesantias, Intereses a las cesantias, prima de servicio y vacaciones a disfrutar, se pagan con base en todo el salario acordado; es decir, salario en dinero mas especie. 

C)  Los aportes a la seguridad social: salud, pensión y riesgos laborales se hace teniendo en cuenta el salario total. 

D) La indemnización por despido sin justa causa comporta el valor del salario total .
José Eduardo Maya Ayubi - Responsabilidad empresarial





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E-mail: jmayaabogado@gmail.com

Toda consulta tiene un costo. 

JOSE EDUARDO MAYA AYUBI
Actualización Abril 14 de 2024. 


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