Retomando notas anteriores, las
prestaciones sociales son pagos que el empleador hace en dinero, especie,
servicios u otros beneficios, legal o extra-legalmente para un mejor vivir del trabajador y/o de su
familia, con el fin de cubrir riesgos o necesidades que se originan en la
relación de trabajo y que NO ESTÁN
RETRIBUYENDO DIRECTAMENTE EL SERVICIO MATERIA DEL CONTRATO.
¿Cuales serian esas prestaciones legales?
Cuando hablamos de prestaciones sociales automáticamente pensamos en aquellas que tienen la connotación económica como lo serian: las cesantias, los intereses a las cesantias y la prima de servicios; además de aquellas que no tienen esa connotación, pero que es de obligatorio cumplimiento del empleador: Calzado, vestido labor (Dotación para trabajar), la afiliación a la seguridad social (Salud, pensión, riesgos laborales)
El auxilio de cesantías (art. 249), los intereses sobre el auxilio de cesantías ( D 1072 de 2015), el suministro de calzado y vestido de labor (art 230) , la prima de servicios (art 306), Afiliación a la seguridad social (ley 100 de 1993).
El hecho de la afiliación a la seguridad social genera la cobertura en salud, pensión y riesgos laborales y el derecho a recibir las contingencias que se derivan de ellas como lo sería para salud: el pago de incapacidades, licencia de maternidad, paternidad. En Pensión: La pensión de vejez, invalidez, sobrevivencia y en Riesgos laborales: Pensión de Invalidez, sobrevivencia, incapacidades por accidente de trabajo o enfermedad laboral y además la indemnización por incapacidad permanente parcial de la ley 776 de 2002 cuando la perdida de la capacidad laboral se encuentra entre el 5% y el 49,99%.
Cuando hablamos de prestaciones sociales automáticamente pensamos en aquellas que tienen la connotación económica como lo serian: las cesantias, los intereses a las cesantias y la prima de servicios; además de aquellas que no tienen esa connotación, pero que es de obligatorio cumplimiento del empleador: Calzado, vestido labor (Dotación para trabajar), la afiliación a la seguridad social (Salud, pensión, riesgos laborales)
El auxilio de cesantías (art. 249), los intereses sobre el auxilio de cesantías ( D 1072 de 2015), el suministro de calzado y vestido de labor (art 230) , la prima de servicios (art 306), Afiliación a la seguridad social (ley 100 de 1993).
El hecho de la afiliación a la seguridad social genera la cobertura en salud, pensión y riesgos laborales y el derecho a recibir las contingencias que se derivan de ellas como lo sería para salud: el pago de incapacidades, licencia de maternidad, paternidad. En Pensión: La pensión de vejez, invalidez, sobrevivencia y en Riesgos laborales: Pensión de Invalidez, sobrevivencia, incapacidades por accidente de trabajo o enfermedad laboral y además la indemnización por incapacidad permanente parcial de la ley 776 de 2002 cuando la perdida de la capacidad laboral se encuentra entre el 5% y el 49,99%.
Las
prestaciones legales se liquidan tal como lo dispone la norma,incluyendo el auxilio de transporte si el ingreso mensual del trabajador es igual o inferior a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Las Cesantias deben ser consignadas por el empleador en el fondo de cesantias escogido por el trabajador (Porvenir, Fondo Nacional del Ahorro, Colfondos, Protección) a más tardar el 14 de Febrero de cada año teniendo en cuenta que las cesantias se liquidan con corte a 31 de diciembre correspondiente al año anterior. Art 99 ley 50 de 1990 numeral 3.
Los intereses a las cesantías se entregan al trabajador en el mes de enero de cada año. Art 99 ley 50 de 1990 numeral 2 y decreto 1072 de 2015 Art. 2.2.1.3.4 inciso segundo
La prima de servicios se otorga cada semestre (15 días de salario por semestre) a más tardar el 30 de Junio y el 20 de diciembre. (art 306 CST)
Las vacaciones no son una prestación social y para liquidar no se tiene en cuenta el auxilio de transporte. (art 192 CST)
Los intereses a las cesantías se entregan al trabajador en el mes de enero de cada año. Art 99 ley 50 de 1990 numeral 2 y decreto 1072 de 2015 Art. 2.2.1.3.4 inciso segundo
La prima de servicios se otorga cada semestre (15 días de salario por semestre) a más tardar el 30 de Junio y el 20 de diciembre. (art 306 CST)
Las vacaciones no son una prestación social y para liquidar no se tiene en cuenta el auxilio de transporte. (art 192 CST)
¿ Hay alguna sanción con respecto a la omisión de ley?
Por la no consignación de las cesantias, la sanción corresponde a 1 día de salario por cada día de retraso en la consignación. art 99 ley 50 de 1990 numeral 3.
Por el no pago de los intereses de las cesantias, el empleador debe pagar como sanción un valor igual a los intereses de cesantias calculado. art. 2.2.1.3.8 D. 1072 de 2015.
La
jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha dicho que estas sanciones no
operan de forma automática, lo que quiere decir que el empleador podrá no pagar
la sanción y el trabajador tendrá que recurrir al juez para que este lo ordene,
si es que encuentra probada la "mala fe"del empleador al no pagar los intereses
sobre las cesantía o la no consignación de las cesantias en el fondo.
Con respecto a la prima de servicio mucho se ha escrito en algunas páginas web de amplio reconocimiento en nuestro medio, pero no tienen el sustento jurídico correcto.
Ojo: Señalar que el no pago de la prima de servicios genera la sanción del articulo 65 del CST, solo es aplicable si el contrato finalizó, pero cuando el contrato esta vigente y no se cancela la prima, la ley no señala un manejo concreto, quedando entonces aplicar la pretensión del interés moratorio por incumplimiento del pago en los plazos de ley o la indexación.
¿Cómo se liquidan las prestaciones sociales?
Ojo: Señalar que el no pago de la prima de servicios genera la sanción del articulo 65 del CST, solo es aplicable si el contrato finalizó, pero cuando el contrato esta vigente y no se cancela la prima, la ley no señala un manejo concreto, quedando entonces aplicar la pretensión del interés moratorio por incumplimiento del pago en los plazos de ley o la indexación.
¿Cómo se liquidan las prestaciones sociales?
Miremos las siguientes formulas:
Cesantías = Salario mensual (se le adiciona el subsidio de transporte si el ingreso del trabajador en el mes no supera los 2 SMMLV) multiplicado por el número de días laborados en el año (de enero a diciembre), el resultado lo dividido en 360 días.
C = SALARIO (+ AUX. TRANSP) X DIAS LABORADOS
360 DIAS
360 DIAS
Ejemplo:
Teresa labora para la empresa LEGALES SA desde el once (11) de junio de 2024 y su salario es el mínimo legal.
Se calcula desde la fecha de ingreso hasta el 30 de diciembre de 2024, lo que resultan 200 días.
C = $ 1.300.000 + $162.000 (AUX. TRANS 2024) = $ 1.462.000 x 200 días laborados / 360 días = $ 812.222 (valor de cesantias a consignar en el fondo de cesantias a mas tardar el 14 de febrero de 2025, excepto si se retira antes, pues la liquidación debe ser inmediata)
Es de recordar que en la liquidación de cesantias se tiene en cuenta el promedio anual, cuando estamos hablando de variación en el salario; es decir, además del básico pactado, el trabajador devenga horas extras, pago por domingos y festivos, comisiones, porcentaje sobre la venta, viáticos permanentes etc.
C = $ 1.300.000 + $162.000 (AUX. TRANS 2024) = $ 1.462.000 x 200 días laborados / 360 días = $ 812.222 (valor de cesantias a consignar en el fondo de cesantias a mas tardar el 14 de febrero de 2025, excepto si se retira antes, pues la liquidación debe ser inmediata)
Es de recordar que en la liquidación de cesantias se tiene en cuenta el promedio anual, cuando estamos hablando de variación en el salario; es decir, además del básico pactado, el trabajador devenga horas extras, pago por domingos y festivos, comisiones, porcentaje sobre la venta, viáticos permanentes etc.
Intereses sobre cesantías = El valor que resultó de las cesantias multiplicado por e número de días laborados en el año y ello multiplicado por 0,12 y lo resultante se divide en 360 días.
IC = CESANTIAS X DIAS LABORADOS EN EL AÑO
360 DIAS
Ejemplo:
Siguiendo con el ejemplo inicial tenemos:
IC = $ 812.222 x 200 días x 0,12 ( 12% al año) / 360 días = $ 54.148
Siguiendo con el ejemplo inicial tenemos:
IC = $ 812.222 x 200 días x 0,12 ( 12% al año) / 360 días = $ 54.148
Prima de servicios = El valor del Salario mensual incluido auxilio de transporte si este no es superior a dos salarios mínimos, se multiplica por el número de días laborados en el semestre y de divide entre 360 días.
PS = SALARIO (+ AUX. TRANSP) X DIAS LABORADOS
360 DIAS
Como la prima de servicios corresponde a un salario anual, este se divide y paga por semestre; en otras palabras, el trabajador en cada semestre recibe la mitad del salario promedio anual.
360 DIAS
Como la prima de servicios corresponde a un salario anual, este se divide y paga por semestre; en otras palabras, el trabajador en cada semestre recibe la mitad del salario promedio anual.
P (primer semestre 2024) = $ 1.462.000 ( $ 1.300.000 + 162.000) x 20 días/ 360 = $ 81.222
P (segundo semestre 2024) = $ 1.102.854 x 180 / 360 = $ 731.000
Ojo: Si sumamos los dos valores semestrales debe dar lo mismo liquidado por auxilio de cesantias.
P (segundo semestre 2024) = $ 1.102.854 x 180 / 360 = $ 731.000
Ojo: Si sumamos los dos valores semestrales debe dar lo mismo liquidado por auxilio de cesantias.
Otros
Pagos liquidables:
Vacaciones:
Pagos que se hacen al empleado por un año de servicio o en forma
proporcional cuando se liquida su contrato en tiempo inferior.
Las vacaciones corresponden a 15 días de salario por año.
Las vacaciones corresponden a 15 días de salario por año.
En
el pago de las vacaciones por obvias razones no se incluye el auxilio de
transporte igual que sucede para cuando la persona se encuentra incapacitada.
V = SALARIO x DIAS LABORADOS
720 DIAS
Ejemplo:
Vamos a liquidar a una persona que tiene dos años cumplidos e ingreso $ 3.000.000 mensual.
V = $ 3.000.000 x 720/ 720 = $ 3.000.000
Dotación:
Con
respecto a la Dotación de calzado y vestido para la labor se debe tener en
cuenta que es obligatoria su entrega para el empleador con respecto a los trabajadores que "no" devengan más de dos
salarios Mínimos mensuales legales vigentes.
Esta
obligación está establecida para el tercer mes de vinculación, pero por razones
de imagen corporativa, se puede entregar
una vez el trabajador firme el contrato.
Cuando
se hace referencia a la dotación de trabajo, debemos entender a la necesaria
para desempeñar sus funciones; por lo tanto para un vendedor, un operario, un
conductor deberá dotarse de calzado y una prenda que le permita sentirse
practico para la labor a desempeñar.
La
excusa que tiene el empleador para no entregar dotación tiene que ver con la
negativa del empleado en el uso la dotación una vez escuchado en diligencia
de descargos.
Si
un empleador no entrega dotación, el empleado puede demandar y el Juez laboral será quien establezca el valor a pagar por parte del empleador y ello por cada dotación no entregada.
Ojo: En demanda se pide como perjuicio.
INDEMNIZACIÓN:
Con
respecto a los despidos o terminaciones del contrato de trabajo sin justa
causa, nos debemos ceñir a lo contemplado en el artículo 64 del C.S.T en cuanto
a la tabla equivalente al número de años trabajados en la empresa por parte del
trabajador y en la proporción de días restantes si es inferior a un año.
Lo
relevante frente al tema, es expresar
que tratándose de salarios variables, se debe tomar como base para la
indemnización el promedio devengado en el año inmediatamente anterior;
recordemos que el subsidio de transporte no se toma en esta proyección como si sucede para cesantías, intereses a las cesantias y prima de servicio.
Liquidación
de las Indemnizaciones:
Contrato de trabajo a término fijo:
En los contratos a término fijo, el valor de los
salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo
estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra
o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a
quince (15) días.
Contrato de trabajo a término indefinido:
a) Para
trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos
mensuales legales:
1. Treinta (30) días de salario cuando el
trabajador tuviere un tiempo
de servicio no mayor de un (1) año.
de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de
servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre
los treinta (30) básicos del numeral 1º, por cada uno de los años de servicio
subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
b) Para
trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10),
salarios mínimos legales mensuales.
salarios mínimos legales mensuales.
1. Veinte (20) días de salario cuando el
trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de
servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre
los veinte (20) días básicos del numeral 1º anterior, por cada uno de los años
de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
NOTA: Importante el tema de pagar las prestaciones sociales en los tiempos de ley. No son 10, ni 15 días para pagar una liquidación por terminación del contrato, esta liquidación debe estar el mismo día del retiro o al día siguiente, salvo que en el contrato de trabajo se especifique que se hará una vez este a paz y salvo con la empresa en sus diferentes áreas. Un tema para el debate.
El abogado demandante debe probar la mala fe para poder tener derecho a la sanción del articulo 65 del CST.
El abogado demandante debe probar la mala fe para poder tener derecho a la sanción del articulo 65 del CST.
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JOSE EDUARDO MAYA AYUBI
Actualizado Marzo 17 de 2024
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