El empleador no puede retener suma alguna del salario por solicitud o sugerencia de un abogado quien dice tener la intensión de demandar o de la agencia de arrendamientos quien expresa contemplar el manejo prejuridico o de cualquier otro acreedor por ser el tenedor de un titulo valor con cumplimiento actual de la obligación (Titulo Valor: Letra de cambio), o el cónyuge o compañero (a) o el padre del trabajador supuestamente afectado por el incumplimiento.
El valor que se puede embargar corresponde a la quinta parte de la diferencia entre el salario devengado que incluye el auxilio de transporte, con el salario mínimo mensual legal vigente después de deducciones en seguridad social; para este caso sería.
Los $ 782.000 lo dividimos en 5 (quinta parte) dando como resultado $ 156.400, que es la suma que debe ser embargada mensualmente.
"1. Son inembargables las prestaciones sociales, cualquiera que sea su
cuantía.
2. Exceptúense de lo dispuesto en el inciso
anterior los créditos a favor de las cooperativas legalmente autorizadas y los
provenientes de las pensiones alimenticias a que se refieren los artículos 411
y Concordantes del Código Civil, pero el monto del embargo o retención no puede
exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor de la prestación respectiva."
$ 1.300.000 - $104.000 = $ 1.196.000 + $ 162.000 (aux. transporte)= $ 1.358.000 x 50% = $ 679.000 (Lo máximo a embargar).
Para los pensionados, aplica la misma regla aquí señalada y hace referencia a su mesada pensional; es decir, el embargo hasta el 50% de la mesada.
El empleador envía al juzgado un comunicado con respecto de la consignación realizada y anexa copia.
Es de recordar, que la EPS paga sobre las 2/3 partes del salario por los primeros 90 días y paga el 50% del salario si la incapacidad supera los 90 días y no mas de 180 días, ello sin afectar el mínimo legal (Sentencia de la corte).
"ARTÍCULO 1. Objeto
de la libranza o descuento directo. (Modificado por la Ley 1902 de 2018, art. 1)
Cualquier persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios,
asociada a una cooperativa o precoperativa, fondo de empleados o pensionada,
podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de
cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios o su
pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador
o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o
descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará
obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora. .."
Lo dispuesto en negrilla, significa que: el empleador esta en la obligación de hacer los descuentos autorizados por el trabajador en libranza, cuando hay un contrato llamado de libranza firmado entre el operador de libranzas y el empleador, de lo contrario no se puede hacer el descuento.
Lo anterior tiene lógica jurídica, pues el trabajador puede tener reportados embargos u otros descuentos por libranzas y para el empleador es claro, que no se puede exceder en descuentos que superen el tope del 50% del neto de su salario o pensión.
El trabajador emite una orden de pago.
El condicionante que tiene el operador de libranza, es conocer la capacidad de pago que tiene el trabajador, por ello solicita al empleador un certificado laboral con especificación de la capacidad de endeudamiento.
Por libranza también se pueden hacer descuentos hasta el 50% del salario ( articulo 3 de la ley 1527 de 2012), pero no sobre prestaciones sociales e igual no va para pagos por incapacidades médicas laborales.
Con respecto a la liquidación final no se dijo nada, pero siguiendo la retorica del legislador, debemos expresar que solo lo que es salario es posible retener, pero no en cuanto a Cesantias, Prima de servicios o intereses a las cesantias. Si sobre vacaciones que son pagos compensados en dinero no prestación social.
DEUDAS ICETEX
Esta entidad se viene apalancando de la figura expresada en el decreto 1009 de 2022 (vigencia: 14 de junio de 2022) y que corresponde a la posibilidad de cobrarse mediante deducción aceptada y autorizada por el beneficiario del préstamo educativo de deudas generadas en la vigencia de tal normatividad.
Ojo: Solo sobre las vigentes; es decir aquellos créditos aprobados desde el 14 de junio de 2022 y no sobre deudas generadas con anterioridad a tal fecha.
Del decreto se infiere:
1. Esta figura es un mecanismo de pago denominado "contingente al ingreso".
2. Son ingresos los valores percibidos por el beneficiario del crédito, todo lo que recibe el beneficiario fruto de alguna actividad remunerada.
3. Este mecanismo voluntario implica la firma del documento dispuestos por el ICETEX.
4. No puede darse la deducción sobre el salario mínimo legal vigente o suma inferior al mismo.
5. Son retenedores obligados, las empresas en donde los beneficiarios presten sus servicios.
6. El valor a deducir mensualmente corresponde a una tabla dispuesta en la misma normatividad teniendo en cuenta el numero de salarios mínimos devengados por el beneficiario. Por ejemplo: Para aquellos beneficiarios que tienen un vinculo laboral y sus ingresos no superan los 2SMMLV y su crédito fue diferido en 24 meses, el porcentaje anual aplicado lo ser del 11% ( mirar art 2.18.3.1.6). Para independientes se dispone en el articulo siguiente (leer).
7. Los retenedores tienen diez (10) días para pagar la deducción en los sitios o formas disponibles en la norma.
8. La sanción para los retenedores que no cumplan, será del 10% del valor a retener.
NOTA:
Mecanismo voluntario dice la norma, pero se es claro que al momento de aprobar el crédito, ese de seguro será un documento que firmar.
LO ANTERIOR:
Las deudas contraídas con anterioridad a la norma anterior y no canceladas, deberán hacerlas efectivas la entidad de acuerdo con disposiciones anteriores como el caso del cobro coactivo contemplado en el Estatuto tributario, donde hay cobro persuasivo: invitación a pagar, si no se acepta la invitación, entonces se libra mandamiento de pago y elabora oficio de embargo, luego: se notifica el mandamiento de pago ( pueden darse excepciones), se dicta sentencia en donde se ordena seguir adelante con la ejecución, se liquida crédito, costas y se notifica.
Si son bienes inmuebles, se ordena avaluó y fecha de remate.
La circular 60 del 2023 de la Superfinanciera señalo el monto inembargable de las cuentas de ahorro en persona natural: $ 49.509.240. Este valor aplica para el periodo comprendido entre el primero de octubre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024.
Toda consulta tiene un costo.
Dr. Maya:
ResponderEliminarFelicitaciones por sus claros conceptos que nos permite entender a los no abogadoa,
Ernesto Villarreal
Muchas gracias a usted por visitar la pagina; estaré realizando en algunos contenidos las actualizaciones pertinentes.
ResponderEliminarEs decir que si tengo una deuda con bancos y estas ya están con abogado esto no implica que puedan embargar mi sueldo a no ser que lo pida un juez?
ResponderEliminarEl embargo debe provenir de orden judicial.
EliminarQue debo hacer cuando me embargan el salario pero mi expareja aún recibiendo parte de mi salario no responde por los niños (obviamente ya se pasó la contrademanda pero es un proceso demorado), ya que debería con lo que recibe solventar las necesidades de los niños
ResponderEliminarLo pertinente es el caudal probatorio que usted pueda hacer valer en juicio con respecto a su afirmación. Juicio para obtener la custodia, juicio para reconsiderar cuota de alimentos etc.
EliminarBuen dia. Tengo un embargo de alimentos emitido por un comisario de familia. Quiero saber que proceso debo seguir para que se levante este embargo? Gracias.por favor responder a machiro7@hotmail.com
ResponderEliminarUn Comisario de Familia no puede embargar, lo que hace el comisario de Familia es acompañar el acto de la conciliación entre las partes y proponer formulas de arreglo debido a la renuencia de los llamados a conciliar. Ese acto es supremamente responsable y de obligatorio cumplimiento. El hecho de incumplir trae consecuencias con respecto a la ley de infancia y adolesencia. Usted debe cumplir sagradamente con las cuotas acordadas y si no lo puede porque han cambiado sus ingresos, entonces solicitar ante el mismo comisario, una revisión de cuota de alimentos y de no ser factible, con esta ultima diligencia, acudir ante juez por medio de abogado en modificación de cuota alimentaria.
EliminarGracias por lo conceptos, reitero el comentario anónimo nos queda super claro para los que no somos abogados. Por otro lado, tengo una inquietud, en referencia al monto que se pueda embargar, es decir, si existe una deuda por $300.000; esta deuda se puede embargar. ? es decir, la deuda total no alcanza hacer el SMLV, un juez, podria autorizar ese embargo por el monto tan "bajo"
ResponderEliminarLo que exceda del salario minimo en deuda que no corresponda por alimentos de hijos o corporaciones de ahorro, solo la quinta parte de la diferencia del salario basico con el salario minimo mensual legal vigente que para el año 2016 corresponde a $ 689.455. Ejemplo: Su ingreso mensual es de $ 1.000.000, le resto $ 689.455 para una diferencia de $ 310.545, a ello le divido en 5 que es la quinta parte y lo que me pueden embargar es $ 62.109 mensual.
Eliminarmucgas gracias, mas claro no puede ser.
ResponderEliminarSi el título valor o letra de cambio esta firmada por dos deudores, ambos con cargos fijos, se le embargaría ese porcentaje a cada uno?
ResponderEliminarSi existen dos personas obligadas en su caracter de deudor, mediante un proceso ejecutivo se les vincula y se procede a solicitar como medida cautelar el embargo de lo que exceda de la quinta parte del salario minimo devengado y ello con el fin de dar cumplimiento a la obligación vencida.
EliminarLas conciliaciones en materia de alimentos ante comisarios de familia, no tienen fuerza vinculante igual a una sentencia judicial, si el alimentante autoriza el descuento de sus prestaciones sociales???
ResponderEliminarLas Conciliaciones tienen el efecto de cosa juzgada y debe respetarse el acuerdo alli manifestado por las partes. Si la parte obligada no responde, el Defemnsor de Familia en representación del menor o un abogado externo, puede presentar una demanda ejecutiva de alimentos anexando el acta de conciliación como prueba de lo acordado y de igua forma las pruebas sumarias con respecto al incumplimiento. El acta de conciliación es el documento requerido para proceder a una demanda y ello ante el incumplimiento en la obligación de alimentos.
EliminarLo que exceda del salario minimo en deuda que no corresponda por alimentos de hijos o corporaciones de ahorro, solo la quinta parte de la diferencia del salario basico con el salario minimo mensual legal vigente que para el año 2016 corresponde a $ 689.455. Ejemplo: Su ingreso mensual es de $ 1.000.000, le resto $ 689.455 para una diferencia de $ 310.545, a ello le divido en 5 que es la quinta parte y lo que me pueden embargar es $ 62.109 mensual.
ResponderEliminarDr. Tengo el caso en el que adquiero con banco de occidente dos tarjetas de crédito y un tiempo considerable después un crédito de libranza; en un mal momento quedé colgado con el pago de las tarjetas y hasta la fecha siempre he realizado el pago puntual de la libranza. A mediados de enero castigan todos mis productos incluso la libranza a pesar de no haber dejado de pagar una sola cuota. Después de negociar con la casa de cobranza logro realizar el pago total de las tarjetas una el 30 de mayo y la otra ayer y precisamente ayer aparece en el comprobante un concepto por embargo por parte del banco de occidente por el total de las 3 obligaciones; qué puedo hacer al respecto?
ResponderEliminarPuede el empleador hacerme firmar un documento donde autorice a quitarme mis cesantías si le debo algún monto de dinero al momento de renunciar o despido. En este momento no tengo deudas si la empresa lo pide como condición aún sin deber ahora compromete el 100% de las cesantias
ResponderEliminarUn empleador no puede coaccionar a un trabajador, de lo contrario estaríamos inmerso en una nulidad para alegar en juicio por vicio en el consentimiento. Ahora, los trabajadores pueden firmar documentos una vez han obtenido de la empresa prestamos y en ellos contemplar la autorización de descontar de los salarios y prestaciones sociales. Situación diferente cuando se cobran presuntos daños o perdidas; solo es viable descontar si existió un previo proceso disciplinario y autorización escrita del descuento. La clausula por si solo no sirve, esta seria ineficaz. Estamos hablando de este ultimo caso (daños).
EliminarHola tengo una consulta, me llego un oficio para embargar a una trabajadora, pero ella tiene un prestamo con nosotros y se le esta descontando por autorizacion de ella el 75% de su salario, comoharia con el embargo que me llegó????
ResponderEliminarSaludos, me imagino que el embargo fue decretado por un juez; como tal es viable y asì las cosas se debe considerar el porcentaje de embargo con prioridad, hablar con el trabajador y recalcular cuotas a pagar por préstamo.
EliminarMe gusto bastante tu post, es de los mas completos y sencillos que he visto en la web.
ResponderEliminarActualmente tengo una deuda con un banco, la cual me notifico por correo electronico que se me demandaria por el incumplimiento de pago y por el total de la deuda.
Que puede pasar con dicha demanda, que derechos le da al banco dicha demanda sobre mi? Como me podria afectar? Tengo presente el embargo del salario pero fuera de eso, que podria pasar?
Que completo y sencillo tu post, de lo mejor que he visto en web referente al tema. Me podrias ayudar con una duda?
ResponderEliminarMe llego un email de un Banco indicandome que me van a demandar por el incumplimiento.
La demanda que derechos le da al Banco sobre mi? En que me podria afectar? Tengo claro lo del salario escrito en tu post, pero adicional a eso que mas podria ocurrir?
Gracias, lo único que se puede esperar de un banco es el embargo del salario hasta el 50% del mismo. Usted no se puede ver afectado en algo mas.
ResponderEliminarLas entidades de cobranzas suelen enviar comunicados de esta naturaleza como medida de presión para obtener el pago sin acudir a los estrados judiciales.
Buenas noches yo tube un embargo judicial por parte de un fondo de empleados pero nunca tuvieron orden de un juez me dijeron que ellos no necesitaban eso sera verdad me gustaria saber gracias.
ResponderEliminarBuenas noches yo tengo un embargo judicial por parte de un fondo de empleados ellos nunca me notificaron y mucho menos emitieron una orden de un juez me gustaría saber si eso es bien o an incurrido en algo gracias
ResponderEliminarCuando se habla de embargo debe existir una orden de un juez; es decir, debe existir un proceso ejecutivo en su contra.
ResponderEliminarExcelente la informacion para los que somos estudiantes de derecho y nos da dificultad con estas cosas definitivamente aprendi muy facil la formula muchas gracias!!!!
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarEsa es la idea, que podamos digerir los temas con bastante claridad; muchas gracias por su concepto.
ResponderEliminarEsa es la idea, que podamos digerir los temas con bastante claridad; muchas gracias por su concepto.
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