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Popayan, Cauca, Colombia

miércoles, 13 de marzo de 2024

PRESTACIONES SOCIALES Y NOMINA EN COLOMBIA


DE LA RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL


Es obligación del empleador cumplir los preceptos legales ya que estos consagran derechos y obligaciones llamados "mínimos" en la relación empleador - trabajador.

Es la norma laboral la que orienta de manera general sobre los derechos, las obligaciones, las prohibiciones y aquellas condiciones que son prioritarias e imperantes en la dinámica contractual existente entre empleador y trabajador.

Lo específico lo será la norma interna como el reglamento interno de trabajo, el contrato de trabajo, el pacto colectivo, la convención colectiva, el código de ética, las políticas empresariales.

En esa dinámica, el trabajador  espera: un pago oportuno, un pago mínimo conforme a la ley, el derecho al auxilio de transporte, el  otorgamiento de unas prestaciones económicas como lo son: las Cesantías, los  intereses a las cesantías, la prima de servicios; el disfrute de  las vacaciones, el derecho a la afiliación a la seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales), la  afiliación a la caja de compensación familiar (subsidio familiar, subsidio de vivienda, recreación, capacitación, cultura), el derecho a recibir una dotación o vestido labor; el derecho a que se le cancelen las horas extras, los recargos nocturnos, la labor realizada en días de descanso obligatorio, el derecho a la licencia por maternidad, por luto entre otras.

Cuando al trabajador se le investiga por la comisión de alguna falta catalogada disciplinariamente, se le debe conceder el derecho a la defensa y por tal motivo la obligación del empleador será el de señalar el procedimiento adecuado, de tal forma que el trabajador pueda ser escuchado en descargos, aportar pruebas y controvertir las que se arrimen en su contra; además la posibilidad del recurso ante la decisión desfavorable del empleador. ( Sentencia C 593 de 2014).

De igual manera le corresponde al trabajador, el derecho al pago de las indemnizaciones ante el hecho del incumplimiento por parte del empleador en:

1) No Consignación de Cesantías en el Fondo - Art. 99 ley 50 de 1990
2) No Pago de Intereses a las Cesantías - Art. 2.2.3.1.8 Decreto 1072 de 2015
3) No pago de la indemnización por despido sin justa causa - Art 64 CST.
4) No pago de las prestaciones sociales y salarios debidos al momento de la terminación del contrato de trabajo- Art. 65 CST.

En el ambiente laboral, se exige al empleador un Reglamento Interno de Trabajo, la conformación del Comité de Convivencia laboral para evitar o menguar las posibles situaciones internas de acoso laboral, la existencia de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo que conlleve a la prevención de accidentes y enfermedades laborales. 

Así mismo, existen una serie de prohibiciones como: 

El empleador no puede retener suma de dinero sin la autorización del trabajador, que no puede cobrar intereses por préstamos que no sean para vivienda, que no le es dable exigir al trabajador comprar mercancía en establecimientos de su propiedad, que no le es permitido compensar las horas extras con tiempo, que no le es permitido  pactar un porcentaje de salario en especie por encima del establecido en la ley, que el salario mínimo integral corresponde a 13 smmlv y no a una suma inferior.

El empleador está en la obligación de respetar el derecho de asociación para constituir sindicatos, está en la obligación de recibir al personal sindicalizado cuando presentan el pliego de peticiones, está obligado a cumplir la convención y/ o pacto colectivo.

Innumerables son las reglas de conducta que entraña el derecho laboral colombiano al determinar la dinámica existente en esa relación legal entre empleador y trabajador.

Al trabajador de igual forma y para con el empleador,  le corresponde cumplir deberes, obligaciones, sujetarse a las  prohibiciones de la norma y de aquellas por  acuerdo entre las partes.

El incumplimiento de esos deberes, obligaciones, prohibiciones generan en cabeza del empleador la potestad de la sanción e incluso de la terminación del contrato de trabajo con justa causa teniendo en cuenta la gravedad de la falta.

Esas obligaciones, prohibiciones e incluso las justas causas para terminar el contrato de trabajo de carácter general las encontramos  en el código sustantivo del trabajo y de manera específica en el reglamento interno de trabajo, en las cláusulas contractuales e incluso en la convención y/o pacto colectivo.

De ahí que un mal pago, una mala liquidación de prestaciones sociales, una retención indebida, un mal manejo disciplinario, una terminación del contrato de trabajo sin observancia de la ley, el contrato, el reglamento, la convención o el pacto colectivo; un mal proceder para el retiro de personal con fuero sindical, un retiro para con un trabajador con estabilidad laboral reforzada, GENERAN UN IMPACTO NEGATIVO EMPRESARIAL hasta el punto de la PÉRDIDA DE COMPETITIVIDAD Y CREDIBILIDAD EMPRESARIAL EN EL MERCADO.

Es de recordar al empleador que la ley colombiana permite que el ex-trabajador pueda reclamar sus derechos dentro de  un termino de tres años una vez se haga exigible el derecho.

De lo dicho tenemos como por ejemplo

Si al trabajador no le fue pagado los intereses a las cesantías para el mes de enero, a partir del primero de febrero inicia a correr los tres años para reclamar el derecho al pago de esos intereses a las cesantías.  

Si al trabajador no le cancelan la prima de servicios a mas tardar el 30 de Junio, el tiempo de prescripción  empieza a correr a partir del primero de Julio. 

El auxilio de Cesantías no tienen prescripción ya que si el empleador no consignó en el fondo las cesantías,  al finalizar el contrato debe cancelar todas las cesantías de los años debidos al trabajador y que por su negligencia no cumplió con la ley; sinembargo es importante aclarar que la acción para el reclamo de estas cesantías acumuladas en todo el tiempo laboral, prescribe después de 3 años de la finalización del contrato. 

Como se  puede observar, el riesgo es latente; por ello, el empleador esta en la obligación de ocupar en cargos de dirección, manejo y confianza a personas competentes, tanto para con la operación del negocio como para el manejo del personal.  

El empleador y sus representantes, deben pregonar el cumplimiento de la ley  y ante el hecho de una demanda, el sustento para ganar será la tranquilidad probatoria. 

Este vídeo es una clara  muestra de lo que le puede suceder a una empresa que se considera solida, pero por un mal manejo de sus relaciones laborales, puede verse fracasada en cuestión de segundos.

Para el lector, puede consultar los temas de su importancia a mano derecha de su pantalla


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JOSE EDUARDO MAYA AYUBI 



JOSE EDUARDO MAYA AYUBI
Actualizado - Marzo 13 de 2024