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Popayan, Cauca, Colombia

REAJUSTE SALARIAL AL IPC


REAJUSTE SALARIAL 

El artículo 53 de la Constitución Política de Colombia señala claramente como principio mínimo fundamental el derecho que tiene el trabajador a un salario "Móvil"; es decir a un salario que guarde el poder adquisitivo con el paso de los años. 

Cuando hablo del poder adquisitivo hago referencia a la valorización  del ingreso percibido en pesos o en cualquier otra moneda.

Hay desvalorización del ingreso y por ende perdida del poder adquisitivo cuando el trabajador recibe por varios años el mismo ingreso salarial.

Ejemplo: José recibe para el 2024 y como salario básico, la suma de  $ 2.000.000, valor que viene  recibiendo desde el año 2020.

Es de señalar con el ejemplo anterior que esos $ 2.000.000 han perdido poder adquisitivo claramente observable, pues no es lo mismo esos $ 2.000.000 hace cuatro años que hoy, pues para ese entonces esos $ 2.000.000 rendían mas, pues el costo de vida era mas bajo.  

La Jurisprudencia de la Corte Constitucional ha hecho del principio Constitucional:  "Mínimo Móvil" una garantía para los trabajadores; sinembargo, es relativo.  

La Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional colombiana comparten criterios diferentes, siendo entendible lo señalado por el primero de los altos tribunales, pues la jurisdicción ordinaria en lo laboral (jueces laborales),  no puede en sus decisiones hacer las veces de legisladores, pues es claro que al tratarse de incrementos salariales alegados, no le corresponde a los jueces laborales dirimir conflictos económicos ( art 3 del CPT y SS), sino jurídicos tal como se expresaba en la parte introductoria de este blog.  

Esas garantías mínimas surgidas de la relación laboral y consagradas en la ley, el contrato de trabajo, la convención, las políticas empresariales o pactos colectivos Ej. Cesantias, prima de servicios, pago de horas extras , dotación, auxilios de anteojos (convención o pacto) etc, son las que tienen el tinte de jurídicas, siendo estas irrenunciables y por ende no negociables. 

Lo dicho por la Corte Constitucional tiene sentido cuando por medio de una acción de tutela y estando el trabajador aun vinculado, puede reclamar el incremento según el IPC del año inmediatamente anterior. 

Si el trabajador se retira y pretende reclamar ese derecho constitucional a la movilidad en el salario, su intento se verá fracasado por lo dicho por la Corte Suprema de Justicia. 

¿TUTELA?

Muchos trabajadores sienten miedo de reclamar ante el temor del despedido;  temor que es real ya que en Colombia es un desafío reclamar los derechos laborales.

Tal vez el Inspector de Trabajo de la localidad puede servir de mediador por el hecho de la petición que hace el trabajador de recibir un incremento ajustado al IPC cada año. 

¿NO ESTAR SEÑALADO EN EL CONTRATO?

Para la Corte Suprema de Justicia es claro que si el incremento de cada año esta dado en el contrato de  manera concreta con algún porcentaje o valor acordado, ya dejaría de ser un tema económico y seria un tema jurídico, pues el contrato es ley para las partes.

Si no esta señalado, el empleador es libre de aumentar o no el salario de aquellos salarios que superan el mínimo legal.   

¿PORCENTAJE DE INCREMENTO AL SALARIO MINIMO?

Para dar claridad a lo que se esta planteando, los salarios mínimos de cada año tienen su incremento de acuerdo con el porcentaje decretado cada año por el Gobierno nacional, eso no tiene problema. 

El problema esta dado para aquellas personas que sostienen un contrato laboral con remuneración superior al salario mínimo, aquí queda al libre criterio del empleador hacer aumento salarial para los años venideros, la salvedad lo seria el hecho del incremento expreso en contrato de trabajo u otro. 

¿CONCLUSION?

Los jueces laborales no resolverán asuntos de incrementos salariales, salvo que esos incrementos se encuentren claramente establecidos en el contrato de trabajo o en el reglamento interno o en política empresarial. 

Si no hay nada escrito, queda a criterio del empleador con respecto de aquellos salarios que superan el salario mínimo legal, hacer incremento alguno, incluso por debajo del IPC (indice de precios al consumidor) del año inmediatamente anterior. 






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JOSE EDUARDO MAYA AYUBI 


Actualizado, Marzo 13 de 2024. 


















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