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Popayan, Cauca, Colombia

SALARIO MÍNIMO Y AUXILIO DE TRANSPORTE EN COLOMBIA

SALARIO MÍNIMO :

El salario mínimo es la "mínima" remuneración a que tiene derecho todo trabajador, con el cual a de suplir las necesidades básicas personales y la de su familia, el cual ha sido establecido en $1.300.000 para el año 2024. (Decreto 2292 del 29 de diciembre de 2023)

El Art. 146 C.S.T, establece que para la fijación del salario mínimo se deben tener en cuenta factores como costo de vida, las modalidades de trabajo, la capacidad económica de las empresas y las condiciones de cada región o actividad económica.

El hecho de considerar  la capacidad económica de las empresas como un factor determinante a la hora de la fijación de salario mínimo, permite que este pueda ser fijado en común acuerdo entre empresarios y sindicatos, puesto que la filosofía de la norma ha sido lograr que los intereses de las partes involucradas y que se afectan de una u otra forma con la fijación del salario mínimo, confluyan en un punto que permita el equilibrio y bienestar de ambos.

El  auxilio de transporte también forma  parte del acuerdo, el cual es pagado a quienes devengan hasta dos salarios mínimos.

El valor del auxilio de transporte para el 2024 fue considerado en $162.000 Decreto 2293 del 29 de diciembre de 2023)


Antecedentes y mesa de concertación:
  • El salario mínimo en Colombia fue establecido en 1945. 
  • Inicialmente era diferencial entre las zonas rurales y urbanas, y luego se unificó en 1983. 
  • La determinación del salario mínimo por periodos anuales data desde 1979. 
  • Actualmente le corresponde a la Comisión Permanente de Concertación de las Políticas Laborales y Salariales convenir el salario mínimo para cada año. 
  • Esta Comisión tiene representantes del Gobierno, sindicatos y agremiaciones privadas.
  • Entre los factores que se deben tomar  para su fijación se encuentra la meta de inflación fijada por el Emisor, la evolución del índice de precios, los aumentos en la productividad laboral, la participación de los salarios en el PIB y la tasa esperada de crecimiento de la economía.
  • En las negociaciones está presente la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales, conformada por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Pensionados de Colombia (CPC) y la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC).
  • En representación de las agremiaciones asisten representantes de  ACOPI, la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), Asobancaria, Asociación Nacional de Empresarios (ANDI) y la Federación Nacional de Comerciantes (FENALCO).
  • En la delegación del Gobierno Nacional están el Ministerio del Trabajo y seguridad social, los ministerios de Hacienda y crédito público, Comercio Industria y Turismo, Agricultura y Desarrollo Rural; y el Departamento Nacional de Planeación (DNP)
  • También se convoca a representantes del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), el Banco de la República y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
El fundamento jurídico lo constituye la ley 278 de 1996 y si no hay consenso; el gobierno nacional mediante decreto a mas tardar el 30 de diciembre, establece el salario mínimo legal que regirá para el año siguiente teniendo en cuenta la meta de inflación fijada por  la junta del banco de la República.

Excepciones al salario Mínimo:

1) El salario mínimo no se aplica en los casos en que el trabajador no tiene una jornada de trabajo  y opera bajo la figura de comisiones. 
 
2) En los casos en que el trabajador labora menos de la jornada máxima legal, el salario mínimo será proporcional al tiempo laborado. Quiere decir esto que si el trabajador labora medio tiempo, devengará medio salario mínimo.

3) Existen dos jornadas máximas: la de 47 (hasta julio 14) y 46 (desde julio 15) horas semanales para el 2024 y la de 36 horas semanales cuando se trate de turnos rotativos.

Para los que estén sometidos a la jornada de 36 horas, devengarán el salario mínimo completo aun cuando sólo trabajen esas 36 horas, puesto que esa es su jornada máxima. (Turno sin solución de continuidad).
 

Auxilio de Transporte:

Es una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, para el 2024 es de $162.000

El auxilio de transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye ingresos para el trabajador.  

El auxilio tiene por objeto facilitar al trabajador llegar al sitio de labor pero no constituye una remuneración por su trabajo. Siendo así las cosas, el auxilio de transporte no se incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales ni de seguridad social.

Por regla general se entendería que al no ser factor salarial, no se tiene en cuenta como salario para ningún efecto legal, pero por expresa disposición legal, el auxilio de transporte se debe tener en cuenta a la hora de calcular las prestaciones sociales, esto según el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963 que expone: se considera “incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales”.

El auxilio de transporte solo se pagará en el evento de que el empleado perciba un ingreso igual o menor a dos salarios mínimos legales mensuales.

¿existe exoneración de pago del auxilio de transporte por distancia al sitio de trabajo?  

El ministerio del trabajo y seguridad social mediante concepto 222146 del 23 de diciembre de 2014 señaló: " 

"Este Despacho acogiendo el criterio de la Insigne Corte Suprema de Justicia, entendería que cuando un Trabajador cumpla con el presupuesto legal de devengar hasta dos (2) salarios mínimos legales vigentes, habría lugar al pago del Auxilio de transporte independientemente de si en el lugar de su residencia sea prestado el servicio de transporte público urbano - rural y deban utilizarlo para desplazarse, así como tampoco se tiende en cuenta la distancia ni las sumas que deba pagar por conceptos de pasajes”

Lo anterior significa, que si el trabajador devenga dos o menos de 2 SMMLV, se le debe cancelar el auxilio de transporte.

2024 = 1.300.000 x 2 = $ 2.600.000

Es de recordar que el auxilio de transporte no se incluye para el cálculo de las vacaciones, y tampoco para el pago de los aportes parafiscales ni para seguridad social, pero sí para las prestaciones sociales.

¿Para el  reconocimiento del auxilio de transporte se toma sobre el  básico acordado o del ingreso mensual que percibe el trabajador por novedades?

Teniendo en cuenta el concepto número 287068 del 2008 proferido por el Ministerio de la Protección Social en su momento, hoy Ministerio del Trabajo y de la seguridad social; cuando un trabajador perciba en un mes, remuneración por horas extras, dominicales laborados, pago de comisión entre otros conceptos de carácter salarial; no tiene derecho al auxilio de transporte si la sumatoria con el salario mensual devengado supera  los dos salarios mínimos legales vigentes.








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JOSE EDUARDO MAYA AYUBI 

Actualizado marzo 14 de 2024


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