SALARIO MÍNIMO :
Es una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, para el 2024 es de $162.000
"Este Despacho acogiendo el criterio de la Insigne Corte Suprema de Justicia, entendería que cuando un Trabajador cumpla con el presupuesto legal de devengar hasta dos (2) salarios mínimos legales vigentes, habría lugar al pago del Auxilio de transporte independientemente de si en el lugar de su residencia sea prestado el servicio de transporte público urbano - rural y deban utilizarlo para desplazarse, así como tampoco se tiende en cuenta la distancia ni las sumas que deba pagar por conceptos de pasajes”
El salario mínimo es la "mínima" remuneración a que tiene derecho todo trabajador, con el cual a de suplir las
necesidades básicas personales y la de su familia, el cual ha sido establecido
en $1.300.000 para el año 2024. (Decreto 2292 del 29 de diciembre de 2023)
El Art. 146 C.S.T, establece que
para la fijación del salario mínimo se deben tener en cuenta factores como costo de vida, las modalidades de
trabajo, la capacidad económica de las empresas y las condiciones de cada
región o actividad económica.
El hecho de considerar la capacidad económica de las empresas como un
factor determinante a la hora de la fijación de salario mínimo, permite que este
pueda ser fijado en común acuerdo entre empresarios y sindicatos, puesto que la
filosofía de la norma ha sido lograr que los intereses de las partes
involucradas y que se afectan de una u otra forma con la fijación del salario
mínimo, confluyan en un punto que permita el equilibrio y bienestar de ambos.
El auxilio de transporte también forma parte del acuerdo, el cual es pagado a
quienes devengan hasta dos salarios mínimos.
El valor del auxilio de
transporte para el 2024 fue considerado en
$162.000 Decreto 2293 del 29 de diciembre de 2023)
Antecedentes y mesa de concertación:
- El salario mínimo en Colombia fue establecido en 1945.
- Inicialmente era diferencial entre las zonas rurales y urbanas, y luego se unificó en 1983.
- La determinación del salario mínimo por periodos anuales data desde 1979.
- Actualmente le corresponde a la Comisión Permanente de Concertación de las Políticas Laborales y Salariales convenir el salario mínimo para cada año.
- Esta Comisión tiene representantes del Gobierno, sindicatos y agremiaciones privadas.
- Entre los factores que se deben tomar para su fijación se encuentra la meta de inflación fijada por el Emisor, la evolución del índice de precios, los aumentos en la productividad laboral, la participación de los salarios en el PIB y la tasa esperada de crecimiento de la economía.
- En las negociaciones está presente la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales, conformada por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Pensionados de Colombia (CPC) y la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC).
- En representación de las agremiaciones asisten representantes de ACOPI, la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), Asobancaria, Asociación Nacional de Empresarios (ANDI) y la Federación Nacional de Comerciantes (FENALCO).
- En la delegación del Gobierno Nacional están el Ministerio del Trabajo y seguridad social, los ministerios de Hacienda y crédito público, Comercio Industria y Turismo, Agricultura y Desarrollo Rural; y el Departamento Nacional de Planeación (DNP)
- También se convoca a representantes del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), el Banco de la República y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
El fundamento jurídico lo
constituye la ley 278 de 1996 y si no hay consenso; el gobierno nacional
mediante decreto a mas tardar el 30 de diciembre, establece el salario mínimo
legal que regirá para el año siguiente teniendo en cuenta la meta de inflación
fijada por la junta del banco de la República.
Excepciones al salario Mínimo:
1) El salario mínimo no se
aplica en los casos en que el trabajador no tiene una jornada de trabajo y opera bajo la figura de comisiones.
2) En los casos en que el
trabajador labora menos de la jornada máxima legal, el salario mínimo será
proporcional al tiempo laborado. Quiere decir esto que si el trabajador labora
medio tiempo, devengará medio salario mínimo.
3) Existen dos jornadas
máximas: la de 47 (hasta julio 14) y 46 (desde julio 15) horas semanales para el 2024 y la de 36 horas semanales cuando se trate de turnos rotativos.
Para los que estén sometidos a la jornada de 36 horas, devengarán el salario mínimo
completo aun cuando sólo trabajen esas 36 horas, puesto que esa es su jornada
máxima. (Turno sin solución de continuidad).
Auxilio
de Transporte:
Es una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, para el 2024 es de $162.000
El
auxilio de transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye
ingresos para el trabajador.
El auxilio tiene por objeto facilitar al trabajador llegar al sitio de labor pero no constituye una remuneración por su trabajo. Siendo así las cosas, el auxilio de transporte no se incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales ni de seguridad social.
El auxilio tiene por objeto facilitar al trabajador llegar al sitio de labor pero no constituye una remuneración por su trabajo. Siendo así las cosas, el auxilio de transporte no se incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales ni de seguridad social.
Por
regla general se entendería que al no ser factor salarial, no se tiene en cuenta
como salario para ningún efecto legal, pero por expresa disposición legal, el
auxilio de transporte se debe tener en cuenta a la hora de calcular las
prestaciones sociales, esto según el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963 que
expone: se considera “incorporado al salario para todos los efectos de
liquidación de prestaciones sociales”.
El
auxilio de transporte solo se pagará en el evento de que el empleado perciba un
ingreso igual o menor a dos salarios mínimos legales mensuales.
¿existe exoneración de pago del auxilio de transporte por distancia al sitio de trabajo?
El ministerio del trabajo y seguridad social mediante concepto 222146 del 23 de diciembre de 2014 señaló: "
Lo anterior significa, que si el trabajador devenga dos o menos de 2 SMMLV, se le debe cancelar el auxilio de transporte.
2024 = 1.300.000 x 2 = $ 2.600.000
Es de recordar que el auxilio de transporte no se incluye para el cálculo de las vacaciones,
y tampoco para el pago de los aportes parafiscales ni para seguridad social, pero sí para
las prestaciones sociales.
¿Para el reconocimiento del auxilio de transporte se toma sobre el básico acordado o del ingreso mensual que percibe el trabajador por novedades?
¿Para el reconocimiento del auxilio de transporte se toma sobre el básico acordado o del ingreso mensual que percibe el trabajador por novedades?
Teniendo
en cuenta el concepto número 287068 del 2008 proferido por el Ministerio de la
Protección Social en su momento, hoy Ministerio del Trabajo y de la seguridad social; cuando un trabajador perciba en un mes, remuneración por
horas extras, dominicales laborados, pago de comisión entre otros conceptos de
carácter salarial; no tiene derecho al auxilio de transporte si la sumatoria
con el salario mensual devengado supera
los dos salarios mínimos legales vigentes.
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JOSE EDUARDO MAYA AYUBI
Actualizado marzo 14 de 2024
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