AUTOR

Mi foto
Popayan, Cauca, Colombia

VIATICOS, GASTOS DE REPRESENTACION Y AUXILIO DE RODAMIENTO


Los Viáticos:

Importante referirnos  a los viajes ocasionales o permanentes con pernotada y/ o alimentación fuera de casa.

La norma no admite discusión: “… 1. Los viáticos permanentes constituyen salario  en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que solo tenga la finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación…”. (Subrayas y negrillas fuera de texto)

El artículo 130 del C.S.T particularmente hace algunas distinciones importantes : 


A) Refiere a los viáticos permanentes e indirectamente se pronuncia sobre los ocasionales, pues para el interés nuestro,  el hecho del viatico permanente constituye salario a diferencia del viatico ocasional.  (numeral 3 art 130). 

Aquellos trabajadores que tienen ciertos cargos de dirección son los llamados a viaticar permanentemente y como lo expresa la ley, son salario en lo referente al alojamiento y la alimentación mas no así el transporte.  

Ejemplo

En la empresa, JUAN es el Director Comercial y en su rol, debe viajar a las diferentes sucursales en el país, para ello la empresa lo provee de un alojamiento (hotel) con posibilidad de alimentarse allí o disponer de una cantidad de dinero para ello.  Por el transporte no hay problema, siempre tiene los tiquetes aéreos. 

El alojamiento para Juan por día corresponde a $ 200.000 y de alimentación diario de $ 75.000, los tiquetes de ida y regreso por lo general son de $ 800.000.

Juan es un trabajador que devenga $ 10.000.000 mensual y el hecho de viaticar de forma permanente por su cargo en la empresa, le permite obtener un mayor beneficio económico a la hora de liquidarse las prestaciones sociales, pues su salaria ha variado mes tras mes.   

Para el ejemplo presentado, el hecho de haberse quedado 4 días de trabajo en la ciudad de Barranquilla, le ha reportado un valor adicional del salario para ese mes de: $ 1.100.000.

Los viáticos ocasionales no representan salario y el ejemplo lo seria cuando MARCOS siendo un mecánico,  le han solicitado viajar a Armenia para el arreglo de un vehículo, pues el titular de esa ciudad ha salido a vacaciones.  Los gastos por alojamiento, alimentación no serán salario.  

B) Cuando se paguen los viáticos permanentes, estos deben estar expresamente especificados en su valor  y de hecho, lo están contablemente. 

La situación particular es que el trabajador no sabe que son salario y no reclama y las empresas callan para evitar un costo mayor, pero conociendo el trabajador y no pagando la empresa en razón de  las prestaciones sociales, judicialmente son pretendidas como reajustes a la liquidación de Cesantias, intereses a las Cesantias y primas de servicios. 

C)  Debe quedar claro que al tratarse de salario, estos valores serán base para pagar los aportes a la seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales; así mismo con respecto a los aportes parafiscales como caja de compensación. 

Si el ingreso supera los 10 SMMLV , el empleador debe pagar los aportes parafiscales de SENA e ICBF. 

D) Puede suceder que el empleador paga tiquetes aéreos o terrestres para el transporte de un lugar a otro por fuera de la sede, pero igual puede facilitar el vehículo de manera permanente. Lo llama auxilio de rodamiento y no es salario. 

E) El empleador puede facilitar una suma de dinero que generalmente se da en tarjeta de crédito, ello refiere a los gastos de representación. 

El trabajador debe cerrar una negociación, atender a unos futuros clientes o proveedores, para ello la empresa le debe entregar lo necesario para una excelente atención básicamente se resume en una invitación a cenar, a brindar un recorrido por la ciudad a compartir algún momento de diversión. Estos gastos son de la empresa y por ende no forman parte del salario del trabajador. 


NOTA IMPORTANTE

Es claro que salario es toda suma de dinero o especie que se ha acordado expresamente en el contrato; sinembargo recordemos que no todo es salario y particularmente el articulo 128 del CST así lo consagra. 

la norma hace alusión de aquellos dineros que recibe el trabajador  no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad  sus funciones como los GASTOS DE REPRESENTACIÒN, MEDIOS DE TRANSPORTE.

Más sinembargo hay que tener cuidado, pues la ley también nos habla de la habitualidad de esos dineros, así no tengan la vocación de ser una CONTRAPRESTACIÒN DIRECTA del servicio" (art 127). El hecho de la habitualidad genera la categoría de SALARIO con todas las consecuencias prestacionales que conlleva. 

El articulo 128 resuelve el dilema de la habitualidad frente a pagos que no remuneran directamente el servicio, el pacto o acuerdo contractual para que esos valores no sean Salario. 





JOSE EDUARDO MAYA AYUBI
Actualizado Abril 14 de 2024



6 comentarios:

  1. El Auxilio de rodamiento se tiene en cuenta al momento de calcular el valor del subsidio de vivienda al que tiene derecho el trabajador?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. El Auxilio de rodamiento no puede considerarse como ingreso laboral para el trabajador por cuanto lo que se recibe es utilizado para el cabal desempeño de sus funciones y no para acrecentar el patrimonio del empleado; debe quedar clara la definición en el contrato con estudio de tiempos y movimientos o con los montos por gasolina y desgaste del vehiculo.

      Eliminar
  2. Una empresa puede descontar del salario a una persona por la no legalización de facturas a esta...

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Recordemos que los descuentos o deducciones deben proceder de la autorización del trabajador. Con respecto a lo aquí expresado por usted se debe seguir un proceso disciplinario que conlleve a determinar de la falta de diligencia y si con ello se constata que hubo un detrimento en el patrimonio economico de la empresa, será el trabajador quien dará la orden para el descuento. No habiendo autorización del empleado sobre el descuento, es ilegal el mismo.

      Eliminar
  3. Para fijar el auxilio de rodamiento existe algún porcentaje limite de este???

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Lina, por ley no se ha consagrado un limite o un porcentaje. pero quiero agregar que el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo con respecto al gasto (si se utiliza vehiculo) de combustible y desgaste del automotor y así consignar en el contrato u otrosi de trabajo. Si hablamos de auxilio de rodamiento para aquellas funciones donde no hay vehiculo y se deba hacer visitas a diferentes tiendas o sucursales o agentes o clientes, se debe detallar los tiempos y movimientos de cada recorrido para conceder un valor equivalente. Este es el manejo razonable.

      Eliminar