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Popayan, Cauca, Colombia

EMBARGO DEL SALARIO

Por regla general:

Es al juez de la república a quien le corresponde ordenar el embargo del salario y de las prestaciones legales de un trabajador.  

No es factible la supuesta orden de embargo por cualquier otro funcionario así tenga que ver con el manejo de alimentos, por ejemplo: el comisario o defensor de familia. 

El empleador no puede retener suma alguna del salario  por solicitud o sugerencia de un abogado quien dice  tener la intensión de demandar o de la agencia de arrendamientos quien expresa contemplar el manejo prejuridico  o de cualquier  otro acreedor por ser el tenedor de un titulo valor con cumplimiento actual de la obligación (Titulo Valor: Letra de cambio), o el cónyuge o compañero (a) o el padre del trabajador supuestamente afectado por el incumplimiento. 

Mas adelante hablaremos de las libranzas


Clases de embargos
:

Embargos por deudas simples: Es el embargo ordenado por un juez cuando existe una deuda entre un trabajador y un tercero (Persona Natural o Jurídica).

Muchos de estos casos soportados con titulo valor (Letra de cambio, pagaré), de igual manera las deudas provenientes de mora en el canon de arrendamiento, servicios públicos; así mismo,  los provenientes por condenas en daños y perjuicios. 

Monto: El juez solo puede embargar hasta la quinta (1/5) parte de lo que exceda el SMMLV.


Ejemplo:  Un trabajador devenga mensualmente para el 2024: $2.000.000

El valor que se puede embargar corresponde a la quinta parte de  la diferencia entre el salario devengado que incluye el auxilio de transporte, con el salario mínimo mensual legal vigente después de deducciones en seguridad social; para este caso sería. 

$2.000.000 - $ 80.000 (8% en salud y pensión) = $ 1.920.000 + 162.000 (aux. transporte) = $2.082.000 -  $ 1.300.000  =$ 782.000.  

Los $ 782.000 lo dividimos en 5 (quinta parte) dando como resultado $ 156.400, que es la suma que debe ser embargada mensualmente.

Nota importante: Para las deudas corrientes, no se puede embargar las prestaciones sociales.

El articulo 344 del Código Sustantivo del Trabajo nos señala: 

"1. Son inembargables las prestaciones sociales, cualquiera que sea su cuantía.

2. Exceptúense de lo dispuesto en el inciso anterior los créditos a favor de las cooperativas legalmente autorizadas y los provenientes de las pensiones alimenticias a que se refieren los artículos 411 y Concordantes del Código Civil, pero el monto del embargo o retención no puede exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor de la prestación respectiva."



Embargos por deudas en alimentos o cooperativas: Es el embargo ordenado por un juez en razón del incumplimiento de dar alimentos o de las obligaciones adquiridas con cooperativas de ahorro o bancos, en razón de préstamos;  igual sucede con respecto a deudas sostenidas con  Fondos de Empleados.

La obligación alimentaria esta dada en el articulo 411 del Código civil. 

Monto: El juez solo puede embargar hasta el 50% de todo el salario, sin importar si se afecta el SMMLV.

Ejemplo: MARINA devenga mensualmente para el 2024: $ 1.300.000 Lo que se puede embargar es hasta un 50% del salario después de deducciones de ley; es decir, restando salud y pensión.

$ 1.300.000 - $104.000 = $ 1.196.000 + $ 162.000 (aux. transporte)= $ 1.358.000 x 50% = $ 679.000 (Lo máximo a embargar).

RAUL devenga $ 2.000.000 - $ 80.000 = $ 1.920.000 + $ 162.000 = $ 2.082.000 x 50% = $ 1.041.000. Máximo a embargar. 

Se reitera: Para las deudas en alimentos y/o cooperativas, es permitido el embargo de prestaciones sociales. (articulo 344 CST)

 El art. 130 numeral 1 del Código de Infancia y adolecencia, dispone: 

"Artículo 130. Medidas especiales para el cumplimiento de la obligación alimentaria. Sin perjuicio de las garantías de cumplimiento de cualquier clase que convengan las partes o establezcan las leyes, el juez tomará las siguientes medidas durante el proceso o en la sentencia, tendientes a asegurar la oportuna satisfacción de la obligación alimentaria: 

1. Cuando el obligado a suministrar alimentos fuere asalariado, el Juez podrá ordenar al respectivo pagador o al patrono descontar y consignar a órdenes del juzgado, hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo que legalmente compone el salario mensual del demandado, y hasta el mismo porcentaje de sus prestaciones sociales, luego de las deducciones de ley. El incumplimiento de la orden anterior, hace al empleador o al pagador en su caso, responsable solidario de las cantidades no descontadas. Para estos efectos, previo incidente dentro del mismo proceso, en contra de aquel o de este se extenderá la orden de pago".

Para los pensionados, aplica la misma regla aquí señalada y hace referencia a su mesada pensional; es decir, el embargo hasta el 50% de la mesada. 

Procedimiento para embargo y pago:

Llega a la oficina de nomina de la empresa  luna orden de embargo emitida por un juez de la república.  La orden judicial identifica plenamente al trabajador, señalando además el valor fijo o el porcentaje a deducir  mensualmente.

El empleador para cumplir con dicha orden judicial, deposita el dinero fruto del embargo en una cuenta de depósitos judiciales a nombre del demandante y con expresión del juzgado que decretó el embargo, ello  en el  Banco Agrario de la ciudad. Esta operación se realiza  mes tras mes. 

El empleador envía al juzgado un  comunicado con respecto de la consignación realizada y anexa copia.  

 No hay lugar a descontar por embargo.

No hay lugar a embargo, cuando el trabajador se encuentre incapacitado (indiferente si se trata de enfermedad general o laboral), ya que el trabajador no recibe salario, sino un auxilio por incapacidad otorgado por la E.P.S o la A.R.L.

Es de recordar, que la EPS paga sobre las 2/3 partes del salario por los primeros 90 días y paga el 50% del salario si la incapacidad supera los 90 días y no mas de 180 días, ello  sin afectar el mínimo legal (Sentencia de la corte).
Importante mirar el concepto 332863 de 2011, del ministerio de la protección social al respecto:

“En este orden de ideas, considera la Oficina que el porcentaje embargado que decreta el juez debe ser aplicado sobre la porción de salario efectivamente recibido por el trabajador y no lo correspondiente al período de incapacidad que ni siquiera asume el empleador por tratarse de un auxilio.”.

LIBRANZA: 

la ley 1527 de 2012, expresa: 

"ARTÍCULO  1. Objeto de la libranza o descuento directo(Modificado por la Ley 1902 de 2018, art. 1) Cualquier persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o precoperativa, fondo de empleados o pensionada, podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios o su pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora. .."

Lo dispuesto en negrilla, significa que: el empleador esta en la obligación de hacer los descuentos autorizados por el trabajador en libranza, cuando hay un contrato llamado de libranza firmado entre el operador de libranzas y el empleador, de lo contrario no se puede hacer el descuento

Lo anterior tiene lógica jurídica, pues el trabajador puede tener reportados embargos u otros descuentos por libranzas y para el empleador es claro, que no se puede exceder en descuentos que superen el tope del 50% del  neto de su salario o pensión. 

El trabajador emite una orden de pago.

El condicionante que tiene el operador de libranza, es conocer la capacidad de pago que tiene el trabajador, por ello solicita al empleador un certificado laboral con especificación de la capacidad de endeudamiento.

Por libranza también se pueden hacer descuentos hasta el 50% del salario ( articulo 3 de la ley 1527 de 2012), pero no sobre prestaciones sociales e igual no va para pagos por incapacidades médicas laborales. 

Con respecto a la liquidación final no se dijo nada, pero siguiendo la retorica del legislador, debemos expresar que solo lo que es salario es posible retener, pero no en cuanto a Cesantias, Prima de servicios o intereses a las cesantias. Si sobre vacaciones que son pagos  compensados en  dinero no prestación social.

DEUDAS ICETEX 

Esta entidad se viene apalancando de la figura expresada en el decreto 1009 de 2022 (vigencia: 14 de junio de 2022) y que corresponde a la posibilidad de cobrarse mediante deducción aceptada y autorizada por el beneficiario del préstamo educativo de deudas generadas en la vigencia de tal normatividad. 

Ojo: Solo sobre las vigentes; es decir aquellos créditos aprobados desde el 14 de junio de 2022 y  no sobre deudas generadas  con anterioridad a tal fecha.  

Del decreto se infiere

1. Esta figura es un mecanismo de pago denominado "contingente al ingreso". 

2. Son ingresos los valores percibidos por el beneficiario del crédito, todo lo que recibe el beneficiario fruto de alguna actividad remunerada. 

3. Este mecanismo voluntario implica la firma del documento dispuestos por el ICETEX. 

4. No puede darse la deducción sobre el salario mínimo legal vigente o suma inferior al mismo.  

5.  Son retenedores obligados, las empresas en donde los beneficiarios presten sus servicios. 

6. El valor a deducir mensualmente corresponde a una tabla dispuesta en la misma normatividad teniendo en cuenta el numero de salarios mínimos devengados por el beneficiario. Por ejemplo: Para aquellos beneficiarios que tienen un vinculo laboral y sus ingresos no superan los 2SMMLV y su crédito fue diferido en 24 meses, el porcentaje anual aplicado lo ser del 11%  ( mirar art 2.18.3.1.6). Para independientes se dispone en el articulo siguiente (leer). 

7.  Los retenedores tienen diez (10) días para pagar la deducción  en los sitios o formas disponibles en la norma. 

8. La sanción para los retenedores que no cumplan, será del 10% del valor a retener. 

NOTA: 

Mecanismo voluntario dice la norma, pero se es claro que al momento de aprobar el crédito, ese de seguro será un documento que firmar. 

LO ANTERIOR

Las deudas contraídas con anterioridad a la norma anterior y no canceladas, deberán hacerlas efectivas la entidad de acuerdo con disposiciones anteriores como el caso del cobro coactivo contemplado en el Estatuto tributario, donde hay cobro persuasivo: invitación a pagar, si no se acepta la invitación, entonces se libra mandamiento de pago y elabora oficio de embargo, luego:  se notifica el mandamiento de pago ( pueden darse excepciones), se dicta sentencia en donde se ordena seguir adelante con la ejecución, se liquida crédito, costas y se notifica. 

Si son bienes inmuebles, se ordena avaluó y fecha de remate. 

La circular 60 del 2023 de la Superfinanciera señalo el monto inembargable de las cuentas de ahorro en persona natural: $ 49.509.240. Este valor aplica para el periodo comprendido entre el primero de octubre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024. 



E-mail: jmayaabogado@gmail.com

Toda consulta tiene un costo. 

JOSE EDUARDO MAYA AYUBI

Actualizado abril 17 de 2024







31 comentarios:

  1. Dr. Maya:

    Felicitaciones por sus claros conceptos que nos permite entender a los no abogadoa,

    Ernesto Villarreal

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  2. Muchas gracias a usted por visitar la pagina; estaré realizando en algunos contenidos las actualizaciones pertinentes.

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  3. Es decir que si tengo una deuda con bancos y estas ya están con abogado esto no implica que puedan embargar mi sueldo a no ser que lo pida un juez?

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  4. Que debo hacer cuando me embargan el salario pero mi expareja aún recibiendo parte de mi salario no responde por los niños (obviamente ya se pasó la contrademanda pero es un proceso demorado), ya que debería con lo que recibe solventar las necesidades de los niños

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    1. Lo pertinente es el caudal probatorio que usted pueda hacer valer en juicio con respecto a su afirmación. Juicio para obtener la custodia, juicio para reconsiderar cuota de alimentos etc.

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  5. Buen dia. Tengo un embargo de alimentos emitido por un comisario de familia. Quiero saber que proceso debo seguir para que se levante este embargo? Gracias.por favor responder a machiro7@hotmail.com

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    1. Un Comisario de Familia no puede embargar, lo que hace el comisario de Familia es acompañar el acto de la conciliación entre las partes y proponer formulas de arreglo debido a la renuencia de los llamados a conciliar. Ese acto es supremamente responsable y de obligatorio cumplimiento. El hecho de incumplir trae consecuencias con respecto a la ley de infancia y adolesencia. Usted debe cumplir sagradamente con las cuotas acordadas y si no lo puede porque han cambiado sus ingresos, entonces solicitar ante el mismo comisario, una revisión de cuota de alimentos y de no ser factible, con esta ultima diligencia, acudir ante juez por medio de abogado en modificación de cuota alimentaria.

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  6. Gracias por lo conceptos, reitero el comentario anónimo nos queda super claro para los que no somos abogados. Por otro lado, tengo una inquietud, en referencia al monto que se pueda embargar, es decir, si existe una deuda por $300.000; esta deuda se puede embargar. ? es decir, la deuda total no alcanza hacer el SMLV, un juez, podria autorizar ese embargo por el monto tan "bajo"

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    1. Lo que exceda del salario minimo en deuda que no corresponda por alimentos de hijos o corporaciones de ahorro, solo la quinta parte de la diferencia del salario basico con el salario minimo mensual legal vigente que para el año 2016 corresponde a $ 689.455. Ejemplo: Su ingreso mensual es de $ 1.000.000, le resto $ 689.455 para una diferencia de $ 310.545, a ello le divido en 5 que es la quinta parte y lo que me pueden embargar es $ 62.109 mensual.

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  7. Si el título valor o letra de cambio esta firmada por dos deudores, ambos con cargos fijos, se le embargaría ese porcentaje a cada uno?

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    1. Si existen dos personas obligadas en su caracter de deudor, mediante un proceso ejecutivo se les vincula y se procede a solicitar como medida cautelar el embargo de lo que exceda de la quinta parte del salario minimo devengado y ello con el fin de dar cumplimiento a la obligación vencida.

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  8. Las conciliaciones en materia de alimentos ante comisarios de familia, no tienen fuerza vinculante igual a una sentencia judicial, si el alimentante autoriza el descuento de sus prestaciones sociales???

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    1. Las Conciliaciones tienen el efecto de cosa juzgada y debe respetarse el acuerdo alli manifestado por las partes. Si la parte obligada no responde, el Defemnsor de Familia en representación del menor o un abogado externo, puede presentar una demanda ejecutiva de alimentos anexando el acta de conciliación como prueba de lo acordado y de igua forma las pruebas sumarias con respecto al incumplimiento. El acta de conciliación es el documento requerido para proceder a una demanda y ello ante el incumplimiento en la obligación de alimentos.

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  9. Lo que exceda del salario minimo en deuda que no corresponda por alimentos de hijos o corporaciones de ahorro, solo la quinta parte de la diferencia del salario basico con el salario minimo mensual legal vigente que para el año 2016 corresponde a $ 689.455. Ejemplo: Su ingreso mensual es de $ 1.000.000, le resto $ 689.455 para una diferencia de $ 310.545, a ello le divido en 5 que es la quinta parte y lo que me pueden embargar es $ 62.109 mensual.

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  10. Dr. Tengo el caso en el que adquiero con banco de occidente dos tarjetas de crédito y un tiempo considerable después un crédito de libranza; en un mal momento quedé colgado con el pago de las tarjetas y hasta la fecha siempre he realizado el pago puntual de la libranza. A mediados de enero castigan todos mis productos incluso la libranza a pesar de no haber dejado de pagar una sola cuota. Después de negociar con la casa de cobranza logro realizar el pago total de las tarjetas una el 30 de mayo y la otra ayer y precisamente ayer aparece en el comprobante un concepto por embargo por parte del banco de occidente por el total de las 3 obligaciones; qué puedo hacer al respecto?

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  11. Puede el empleador hacerme firmar un documento donde autorice a quitarme mis cesantías si le debo algún monto de dinero al momento de renunciar o despido. En este momento no tengo deudas si la empresa lo pide como condición aún sin deber ahora compromete el 100% de las cesantias

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    1. Un empleador no puede coaccionar a un trabajador, de lo contrario estaríamos inmerso en una nulidad para alegar en juicio por vicio en el consentimiento. Ahora, los trabajadores pueden firmar documentos una vez han obtenido de la empresa prestamos y en ellos contemplar la autorización de descontar de los salarios y prestaciones sociales. Situación diferente cuando se cobran presuntos daños o perdidas; solo es viable descontar si existió un previo proceso disciplinario y autorización escrita del descuento. La clausula por si solo no sirve, esta seria ineficaz. Estamos hablando de este ultimo caso (daños).

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  12. Hola tengo una consulta, me llego un oficio para embargar a una trabajadora, pero ella tiene un prestamo con nosotros y se le esta descontando por autorizacion de ella el 75% de su salario, comoharia con el embargo que me llegó????

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    1. Saludos, me imagino que el embargo fue decretado por un juez; como tal es viable y asì las cosas se debe considerar el porcentaje de embargo con prioridad, hablar con el trabajador y recalcular cuotas a pagar por préstamo.

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  13. Me gusto bastante tu post, es de los mas completos y sencillos que he visto en la web.
    Actualmente tengo una deuda con un banco, la cual me notifico por correo electronico que se me demandaria por el incumplimiento de pago y por el total de la deuda.
    Que puede pasar con dicha demanda, que derechos le da al banco dicha demanda sobre mi? Como me podria afectar? Tengo presente el embargo del salario pero fuera de eso, que podria pasar?

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  14. Que completo y sencillo tu post, de lo mejor que he visto en web referente al tema. Me podrias ayudar con una duda?
    Me llego un email de un Banco indicandome que me van a demandar por el incumplimiento.
    La demanda que derechos le da al Banco sobre mi? En que me podria afectar? Tengo claro lo del salario escrito en tu post, pero adicional a eso que mas podria ocurrir?

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  15. Gracias, lo único que se puede esperar de un banco es el embargo del salario hasta el 50% del mismo. Usted no se puede ver afectado en algo mas.

    Las entidades de cobranzas suelen enviar comunicados de esta naturaleza como medida de presión para obtener el pago sin acudir a los estrados judiciales.

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  16. Buenas noches yo tube un embargo judicial por parte de un fondo de empleados pero nunca tuvieron orden de un juez me dijeron que ellos no necesitaban eso sera verdad me gustaria saber gracias.

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  17. Buenas noches yo tengo un embargo judicial por parte de un fondo de empleados ellos nunca me notificaron y mucho menos emitieron una orden de un juez me gustaría saber si eso es bien o an incurrido en algo gracias

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  18. Cuando se habla de embargo debe existir una orden de un juez; es decir, debe existir un proceso ejecutivo en su contra.

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  19. Excelente la informacion para los que somos estudiantes de derecho y nos da dificultad con estas cosas definitivamente aprendi muy facil la formula muchas gracias!!!!

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  20. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  21. Esa es la idea, que podamos digerir los temas con bastante claridad; muchas gracias por su concepto.

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  22. Esa es la idea, que podamos digerir los temas con bastante claridad; muchas gracias por su concepto.

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