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EMBARGO DEL SALARIO

EMBARGO SALARIAL 

Lo primero que debemos señalar, es que solo un juez de la república  puede ordenar el embargo del salario de un trabajador.  

No lo puede hacer un comisario o defensor de familia y mucho menos la empresa o el empleador podrá retener suma alguna del salario cuando hay una solicitud por parte del afectado o de su abogado. 

A esta regla general de la retención y no siendo un embargo propiamente hablando, existe una excepción .

Excepción a la retención salarial propiamente señalada: 

A apartándonos a lo de ley como retorica constante de todos los abogados, debemos señalar que ley 1527 de 2012 permite los descuentos  de créditos por libranza que toma un trabajador y que de manera expresa le permite al acreedor cobrarse del empleador.

¿Cual sera el limite de ese descuento?

El limite ha de ser el 50% de lo que devengue el asalariado inclusive si estamos frente al salario mínimo (2018: $781.242). Art. 3 numeral 5 de la ley 1527 de 2012.

En Sentencia T 891 de 2013 la Corte Constitucional expresò: 

(…) Es posible descontar directamente el cincuenta (50%) del salario del trabajador, pensionado, asalariado, etc. a través de créditos por libranza, siempre y cuando no se afecte el salario mínimo legal vigente en casos donde exista una afectación al derecho al mínimo vital."

Lo anterior significa que si el trabajador devenga tan solo el salario mínimo, se debe hacer un análisis de tal forma que el descuento que se efectué no vulnere el mínimo vital, la vida digna para el grupo familiar, imagínese que el trabajador es el único que provee en el hogar.

Entonces concluyamos diciendo que: 1) no se puede afectar el salario mínimo legal si con el descuento se afecta el mínimo vital y la vida digna del trabajador, 2) El empleador esta en la obligación de evaluar lo dicho anteriormente y aun mas teniendo en cuenta lo expuesto de mi parte en cuanto a la familia, 3) El empleador no debe aplicar el descuento por libranza sin antes generar prioridad de otras deudas contraídas y que puedan afectar el mínimo legal como lo son el embargo por alimentos y créditos con cooperativas de ahorro y vivienda y fondos de empleados.


Clases de embargos:

Embargos por deudas simples: Es el embargo ordenado por un juez cuando existe una deuda entre un trabajador y un tercero (Persona Natural o Jurídica), muchos de estos casos soportados con titulo valor (Letra de cambio, pagaré), de igual manera las deudas provenientes de mora en el canon de arrendamiento, servicios públicos; así mismo,  los provenientes por condenas en daños y perjuicios. 

Monto: El juez solo puede embargar hasta la quinta (1/5) parte de lo que exceda el SMMLV.

Ejemplo:  Un trabajador devenga mensualmente para el 2018: $ 981.242

El valor que se puede embargar corresponde a la quinta parte de  la diferencia entre el salario devengado y el salario mínimo mensual legal vigente; para este caso sería. $ 981.242 - $ 781.242 (Salario Mínimo 2018) =$ 200.000.  

Los $ 200.000 lo dividimos en 5 (quinta parte) dándonos como resultado $ 40.000 que es la suma que debe ser embargada mensualmente.

Nota importante: Para las deudas corrientes, no se puede embargar las prestaciones sociales.

Embargos por deudas en alimentos o cooperativas: Es el embargo ordenado por un juez en razón del incumplimiento de dar alimentos o de las obligaciones adquiridas con cooperativas de ahorro o bancos  por préstamos. Igual sucede con respecto a deudas sostenidas con  Fondos de Empleados.

Monto: El juez solo puede embargar hasta el 50% de todo el salario, sin importar si se afecta el SMMLV.

Ejemplo: Trabajador X devenga mensualmente para el 2018: $ 781.242 Lo que se puede embargar es hasta un 50% del salario después de deducciones de ley; es decir, restando salud y pensión.

$ 781.242 - $62.499 = $ 718.743 x 50% = $ 359.371 (Lo máximo a embargar)

Nota importante: Para las deudas en alimentos y/o cooperativas, es permitido el embargo de prestaciones sociales.  Art. 130 numeral 1 Código de Infancia y adolecencia.

Para los pensionados igual aplica la misma regla aqui señalada y hace referencia a su mesada pensional.

Procedimiento para embargo y pago:

A la oficina de nomina de una empresa  llega una orden de embargo emitida por un juez de la república; esta orden identifica plenamente al trabajador; además señala  un valor fijo o un porcentaje a deducir  para hacerlo retención  mensual.

El empleador en cumplimiento de dicha orden judicial, deposita el dinero fruto del embargo en una cuenta de depósitos judiciales a nombre del demandante y con determinación del juzgado que decreta el embargo, ello  en el  Banco Agrario de la ciudad. Esta operación se realiza  mes tras mes. 

El empleador envía al juzgado   comunicado de la consignación realizada con el anexo de la misma.   

 No hay lugar a descontar por embargo.

No hay lugar a embargo, cuando el trabajador se encuentre incapacitado (indiferente si se trata de enfermedad general o laboral), ya que el trabajador no recibe salario, sino un auxilio por incapacidad otorgado por la E.P.S o la A.R.L.

Es de recordar, que la EPS paga sobre las 2/3 partes del salario por los primeros 90 días y paga el 50% del salario si la incapacidad supera los 90 días y no mas de 180 días, ello  sin afectar el mínimo legal (Sentencia de la corte).
Importante mirar el concepto 332863 de 2011, del ministerio de la protección social al respecto:

“En este orden de ideas, considera la Oficina que el porcentaje embargado que decreta el juez debe ser aplicado sobre la porción de salario efectivamente recibido por el trabajador y no lo correspondiente al período de incapacidad que ni siquiera asume el empleador por tratarse de un auxilio.”.

Reflexión: Solo mediante orden de juez se procede sagradamente a realizar la deducción por embargo, se debe mantener informado al juzgado y guardar los soportes en hoja de vida del trabajador o AZ respectiva.




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Dirección: Cra 9 No. 6N - 11  Of: 212
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E-mail: jmayaabogado@gmail.com

Toda consulta tiene un costo. 

JOSE EDUARDO MAYA AYUBI

2018







31 comentarios:

  1. Dr. Maya:

    Felicitaciones por sus claros conceptos que nos permite entender a los no abogadoa,

    Ernesto Villarreal

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  2. Muchas gracias a usted por visitar la pagina; estaré realizando en algunos contenidos las actualizaciones pertinentes.

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  3. Es decir que si tengo una deuda con bancos y estas ya están con abogado esto no implica que puedan embargar mi sueldo a no ser que lo pida un juez?

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  4. Que debo hacer cuando me embargan el salario pero mi expareja aún recibiendo parte de mi salario no responde por los niños (obviamente ya se pasó la contrademanda pero es un proceso demorado), ya que debería con lo que recibe solventar las necesidades de los niños

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    1. Lo pertinente es el caudal probatorio que usted pueda hacer valer en juicio con respecto a su afirmación. Juicio para obtener la custodia, juicio para reconsiderar cuota de alimentos etc.

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  5. Buen dia. Tengo un embargo de alimentos emitido por un comisario de familia. Quiero saber que proceso debo seguir para que se levante este embargo? Gracias.por favor responder a machiro7@hotmail.com

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    1. Un Comisario de Familia no puede embargar, lo que hace el comisario de Familia es acompañar el acto de la conciliación entre las partes y proponer formulas de arreglo debido a la renuencia de los llamados a conciliar. Ese acto es supremamente responsable y de obligatorio cumplimiento. El hecho de incumplir trae consecuencias con respecto a la ley de infancia y adolesencia. Usted debe cumplir sagradamente con las cuotas acordadas y si no lo puede porque han cambiado sus ingresos, entonces solicitar ante el mismo comisario, una revisión de cuota de alimentos y de no ser factible, con esta ultima diligencia, acudir ante juez por medio de abogado en modificación de cuota alimentaria.

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  6. Gracias por lo conceptos, reitero el comentario anónimo nos queda super claro para los que no somos abogados. Por otro lado, tengo una inquietud, en referencia al monto que se pueda embargar, es decir, si existe una deuda por $300.000; esta deuda se puede embargar. ? es decir, la deuda total no alcanza hacer el SMLV, un juez, podria autorizar ese embargo por el monto tan "bajo"

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    1. Lo que exceda del salario minimo en deuda que no corresponda por alimentos de hijos o corporaciones de ahorro, solo la quinta parte de la diferencia del salario basico con el salario minimo mensual legal vigente que para el año 2016 corresponde a $ 689.455. Ejemplo: Su ingreso mensual es de $ 1.000.000, le resto $ 689.455 para una diferencia de $ 310.545, a ello le divido en 5 que es la quinta parte y lo que me pueden embargar es $ 62.109 mensual.

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  7. Si el título valor o letra de cambio esta firmada por dos deudores, ambos con cargos fijos, se le embargaría ese porcentaje a cada uno?

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    1. Si existen dos personas obligadas en su caracter de deudor, mediante un proceso ejecutivo se les vincula y se procede a solicitar como medida cautelar el embargo de lo que exceda de la quinta parte del salario minimo devengado y ello con el fin de dar cumplimiento a la obligación vencida.

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  8. Las conciliaciones en materia de alimentos ante comisarios de familia, no tienen fuerza vinculante igual a una sentencia judicial, si el alimentante autoriza el descuento de sus prestaciones sociales???

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    1. Las Conciliaciones tienen el efecto de cosa juzgada y debe respetarse el acuerdo alli manifestado por las partes. Si la parte obligada no responde, el Defemnsor de Familia en representación del menor o un abogado externo, puede presentar una demanda ejecutiva de alimentos anexando el acta de conciliación como prueba de lo acordado y de igua forma las pruebas sumarias con respecto al incumplimiento. El acta de conciliación es el documento requerido para proceder a una demanda y ello ante el incumplimiento en la obligación de alimentos.

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  9. Lo que exceda del salario minimo en deuda que no corresponda por alimentos de hijos o corporaciones de ahorro, solo la quinta parte de la diferencia del salario basico con el salario minimo mensual legal vigente que para el año 2016 corresponde a $ 689.455. Ejemplo: Su ingreso mensual es de $ 1.000.000, le resto $ 689.455 para una diferencia de $ 310.545, a ello le divido en 5 que es la quinta parte y lo que me pueden embargar es $ 62.109 mensual.

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  10. Dr. Tengo el caso en el que adquiero con banco de occidente dos tarjetas de crédito y un tiempo considerable después un crédito de libranza; en un mal momento quedé colgado con el pago de las tarjetas y hasta la fecha siempre he realizado el pago puntual de la libranza. A mediados de enero castigan todos mis productos incluso la libranza a pesar de no haber dejado de pagar una sola cuota. Después de negociar con la casa de cobranza logro realizar el pago total de las tarjetas una el 30 de mayo y la otra ayer y precisamente ayer aparece en el comprobante un concepto por embargo por parte del banco de occidente por el total de las 3 obligaciones; qué puedo hacer al respecto?

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  11. Puede el empleador hacerme firmar un documento donde autorice a quitarme mis cesantías si le debo algún monto de dinero al momento de renunciar o despido. En este momento no tengo deudas si la empresa lo pide como condición aún sin deber ahora compromete el 100% de las cesantias

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    1. Un empleador no puede coaccionar a un trabajador, de lo contrario estaríamos inmerso en una nulidad para alegar en juicio por vicio en el consentimiento. Ahora, los trabajadores pueden firmar documentos una vez han obtenido de la empresa prestamos y en ellos contemplar la autorización de descontar de los salarios y prestaciones sociales. Situación diferente cuando se cobran presuntos daños o perdidas; solo es viable descontar si existió un previo proceso disciplinario y autorización escrita del descuento. La clausula por si solo no sirve, esta seria ineficaz. Estamos hablando de este ultimo caso (daños).

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  12. Hola tengo una consulta, me llego un oficio para embargar a una trabajadora, pero ella tiene un prestamo con nosotros y se le esta descontando por autorizacion de ella el 75% de su salario, comoharia con el embargo que me llegó????

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    1. Saludos, me imagino que el embargo fue decretado por un juez; como tal es viable y asì las cosas se debe considerar el porcentaje de embargo con prioridad, hablar con el trabajador y recalcular cuotas a pagar por préstamo.

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  13. Me gusto bastante tu post, es de los mas completos y sencillos que he visto en la web.
    Actualmente tengo una deuda con un banco, la cual me notifico por correo electronico que se me demandaria por el incumplimiento de pago y por el total de la deuda.
    Que puede pasar con dicha demanda, que derechos le da al banco dicha demanda sobre mi? Como me podria afectar? Tengo presente el embargo del salario pero fuera de eso, que podria pasar?

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  14. Que completo y sencillo tu post, de lo mejor que he visto en web referente al tema. Me podrias ayudar con una duda?
    Me llego un email de un Banco indicandome que me van a demandar por el incumplimiento.
    La demanda que derechos le da al Banco sobre mi? En que me podria afectar? Tengo claro lo del salario escrito en tu post, pero adicional a eso que mas podria ocurrir?

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  15. Gracias, lo único que se puede esperar de un banco es el embargo del salario hasta el 50% del mismo. Usted no se puede ver afectado en algo mas.

    Las entidades de cobranzas suelen enviar comunicados de esta naturaleza como medida de presión para obtener el pago sin acudir a los estrados judiciales.

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  16. Buenas noches yo tube un embargo judicial por parte de un fondo de empleados pero nunca tuvieron orden de un juez me dijeron que ellos no necesitaban eso sera verdad me gustaria saber gracias.

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  17. Buenas noches yo tengo un embargo judicial por parte de un fondo de empleados ellos nunca me notificaron y mucho menos emitieron una orden de un juez me gustaría saber si eso es bien o an incurrido en algo gracias

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  18. Cuando se habla de embargo debe existir una orden de un juez; es decir, debe existir un proceso ejecutivo en su contra.

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  19. Excelente la informacion para los que somos estudiantes de derecho y nos da dificultad con estas cosas definitivamente aprendi muy facil la formula muchas gracias!!!!

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  21. Esa es la idea, que podamos digerir los temas con bastante claridad; muchas gracias por su concepto.

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  22. Esa es la idea, que podamos digerir los temas con bastante claridad; muchas gracias por su concepto.

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