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Popayan, Cauca, Colombia

DEDUCCIONES SALARIALES



DEDUCCIONES SALARIALES

Se puede decir que la nómina se divide en tres secciones: Devengado, Deducciones y Apropiaciones.

El devengado corresponde a todos los conceptos por los que un trabajador recibe una remuneración, como son el salario, horas extras, comisiones, Auxilio de transporte, recargos, pago por trabajo en domingo o festivo etc. La sumatoria de estos valores conforma lo que se llama total devengado, que es la totalidad de los ingresos que recibe un empleado como remuneración por su trabajo.

Una vez determinado el valor total que un trabajador ha ganado en una quincena o en un mes, se procede a restar los conceptos que por obligación el empleado debe pagar, ya sea a la empresa o a terceros; a esto llamamos deducciones

Entre los principales conceptos que pueden estar a cargo de un trabajador, y que por consiguiente se debe descontar del total devengado, tenemos: (las  acordadas, las judiciales, las legales).



José Eduardo Maya Ayubi - Seminario Prestaciones sociales y Nomina


 Descuentos legales:

Salud: El trabajador debe estar afiliado al sistema de seguridad social en salud. 

La cotización que por ley se debe hacer a  salud corresponde al 12.5% del ingreso del trabajador, sin que sea inferior al mínimo legal mensual. Esa deducción se le hace al trabajador y al empleador; de ahí que el trabajador aporte el 4% y el empleador el 8,5% (este 8,5% puede exonerarse de acuerdo con el decreto 1819 de 2016).

Exoneración del aporte de salud, ICBF y SENA por parte del empleador

Los empleadores persona jurídica no cotizan el 8,5% en Salud, ni el 2% en SENA , ni el 3% en ICBF por aquellos trabajadores cuyos ingresos mensuales sean inferiores a 10 smmlv.

Para empleadores personas naturales aplica igual exoneración si cuentan con dos (2) o más trabajadores.

Lo que si es cierto: el trabajador siempre aportara el  4% de su ingreso a Salud. 

Pensión: El trabajador también debe estar afiliado al sistema de la seguridad social en pensiones. 

La cotización por pensión está a cargo tanto de la empresa como del empleado. 

Del total del aporte que es del 16%, la empresa aporta el 75%; es decir, el 12%  y el trabajador aporta el restante 25% ; osea, el 4%.  

La deducción es legal y esta obligado el empleador a retener la suma respectiva de acuerdo con los porcentajes anotados. 

Fondo de solidaridad pensional: Todo trabajador cuyos ingresos mensuales sea    igual o superior a 4 salarios mininos, debe aportar un 1% al Fondo de solidaridad pensional. 

Al igual que los conceptos anteriores, éste concepto se resta del total devengado del trabajador.

Subcuenta Subsistencia: Todo trabajador cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a 16 S.M.M.L.V, debe aportar además del 1% al fondo de solidaridad, un porcentaje progresivo partiendo de los 16 S.M.M.L.V hasta 20 S.M.M.L.V en un equivalente máximo de hasta el 1% adicional.  

Para conocer de los valores porcentuales se debe acudir al articulo 27 de la ley 100 de 1993; es decir, si el trabajador devenga entre 16 a 17 smmlv su aporte adicional será del 0,2%, si devenga entre 17 y 18 smmlv, un 0,4%, si devenga entre un 18 y 19 smmlv  un 0,6%, entre 19 y 20 smmlv un 0,8% y mas de 20 smmlv un 1%. 

Estos valores son adicionales al 1% por deducción del fondo de solidaridad pensional. (mas de 4 smmlv).

Retención en la fuente: Si hubiere lugar, la empresa deberá calcular y retener al empleado el valor correspondiente a Retención en la fuente por ingresos laborales. 


Para 2018: la retención en la fuente para salarios que superen los $ 4.615.124. a este valor se le hacen los descuentos del 9% equivalente a salud, pensión, fondo de solidaridad y el 25% de renta exenta.

95 UVT x $ 33.156 = $ 3.149.820 

Un ingreso de $ 5.000.000 mes genera de retefuente la suma de $ 49.909 (fuente: Calculadora salarial del empleo.com)


Tenemos que de los $ 5.000.000 de básico le restamos el 9% para un total de $ 4.550.000 y a ello el 25% de renta exenta para un valor gravable de $ 3.412.000 y según tabla; este valor comprende entre los 95 y 150 UVT ( $3.149.000 - 4.973.400); de ahí que el valor gravable lo llevamos a UVT ( $ 3.412.000 / 33.156)  y nos da 102.90... UVT; a esto le restamos 95 UVT según cuadro impuesto y nos arroja 7.90... UVT y multiplicamos por el 19% como tarifa marginal según cuadro para un valor de 1,50.. y ello lo multiplicamos por el valor de UVT  para un total a pagar por retefuente de: $ 49.909

Descuentos Judiciales:

Embargos judiciales: Los embargos ordenados por autoridad judicial competente contra los trabajadores, deben ser descontados de la nómina por la empresa y consignarlos en la cuenta que el juez haya ordenado. (ver la pagina embargo salarial).

Descuentos Acordados:

Cuotas sindicales: Las cuotas que los trabajadores sindicalizados deben aportar al sindicato al que estén afiliados, y siempre que medie autorización del  trabajador, se pueden descontar o deducir de la nómina del trabajador.

Aportes a cooperativas: Las cuotas o aportes que los empleados hagan a las cooperativas legalmente constituidas, pueden también ser deducidas de la nómina del trabajador.

Cuotas de créditos a entidades financieras: Las cuotas que el empleado deba pagar a una entidad financiera, para la amortización de un crédito que le haya sido otorgado, pueden también ser descontadas de la nómina del trabajador.

Deudas del empleado con la empresa: Se pueden descontar también de la nómina, el valor que se deba pagar por las obligaciones que el empleado tenga con su empresa, como puede ser un crédito que ésta le haya otorgado, o como compensación por algún perjuicio o detrimento económico que el empleado le haya causado a la empresa y este haya ordenado su retención o deducción.

Una vez realizadas todas las deducciones, se obtiene el valor neto a pagar al empleado por concepto de nómina. Ese es el valor que la empresa le debe consignar al empleado al finalizar el mes o la quincena.

Consideraciones importantes:

1) La empresa no puede descontar o retener valor alguno del salario a un empleado sin el consentimiento expreso del mismo, a no ser que medie orden judicial competente.

2) Los descuentos por razones judiciales poseen  topes máximos; es decir, un 50% del salario es embargable en relación con las demandas de alimentos y/o procesos adelantados con entidades bancarias o cooperativas de ahorro;  para otros procesos como por ejemplo un ejecutivo (cobro de un titulo valor), solo se puede embargar hasta la quinta parte de la diferencia entre el ingreso del trabajador y  el salario Mínimo legal. (ver embargo salarios).

3) Cuando el descuento afecte el Mínimo legal no es procedente, salvo por vía judicial. Se elimino la posibilidad que tenía el Inspector de trabajo de su autorización. Ley 1429 de 2010 art. 18 numeral 2. Concepto número 289705 del 22 de Septiembre de 2011 del Ministerio de la Protección Social.

Teniendo en cuenta lo anterior, debemos señalar que  al trabajador no se le puede afectar su asignación vital que sería el mínimo legal; de ahí, que si existe un escrito firmado por el empleado autorizando el descuento, este no tiene validez. Clausula Ineficaz.

4) Con respecto a los préstamos que realizan los fondos de empleados, el artículo 152 del C.S.T deja entrever la posibilidad de acordar las cuotas a descontar sin la necesidad de acudir al Ministerio del trabajo y es hasta un 50%. Los fondos de empleados se asimilan a las cooperativas autorizadas por ley.

5) Con respecto a las deudas  contraídas por  el trabajador con cooperativas de ahorro y crédito, o con otras entidades como son las aseguradoras  (venta de pólizas de vida), lo más saludable  para la entidad acreedora es celebrar con el empleador los convenios para descuentos de nomina.

La libranza es un mecanismo de recaudo de cartera en donde el deudor autoriza a su entidad empleadora a descontar de su nomina mensual o quincenal una suma determinada para aplicar a la cancelación de sus obligaciones ante una entidad financiera, y la entidad empleadora se compromete a entregar dichas sumas a la entidad financiera en un plazo previamente convenido.

El pagaré libranza, no es más que un compromiso de pago a través de un contrato, que incorpora una obligación incondicional e irrevocable de quien la otorga, de pagar una suma de dinero durante un tiempo específico a otra persona, autorizando el descuento de su sueldo por nomina.

Se debe tener la autorización expresa del trabajador para que la cuota de la libranza le sea deducida de su Nómina, de lo contrario la empresa se puede exponer a una demanda laboral, debido a que la ley laboral prohíbe que el empleador le descuente al trabajador valor alguno de su salario sin previa autorización del trabajador o sin orden judicial competente.

Importante para el lector  lo que expuse en la pagina de embargo salarial con respecto a las deudas adquiridas por el trabajador donde autoriza el descuento por nomina en aplicación de la ley 1527 de 2012 y ello sin convenio

6) Con respecto a los descuentos que las empresas realizan al momento de terminación del contrato, la Corte suprema de justicia se ha reiterado en la jurisprudencia para expresar que una vez culminado el contrato de trabajo, cesa la relación laboral y por ende puede el empleador al momento de liquidar, hacer la deducción de lo debido en su totalidad.

Sin embargo como se trata de fallos jurisprudenciales por sentencias en casación, para evitar litigios, lo recomendable es hacer el descuento hasta el tope de ley; es decir no afectar el Mínimo Legal, debe haber acuerdo previo.

7) El pagaré es una forma de garantizar el cobro de la deuda después de la desvinculación laboral del trabajador.



JOSE EDUARDO MAYA AYUBI
FEBRERO 2018

14 comentarios:

  1. Buenos días, si el aporte para trabajadores por salud y pensión es de el 4% cada uno, en pagos quincenales, se descontaría solo el 2% en la primera quincena y el 2% en la segunda quincena o el 4% en la primera quincena y nada en la segunda;pero en ningún momento el 4% en las dos quincenas respectivamente. ¿es correcta ésta afirmación?

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    1. Viviana, se deduce el 4% en cada quincena y será el 4% final sobre el salario mensual. Miremos: Si se devanga $1.000.000, la primera quincena se descuenta el 4% de $500.000 que sería: $ 20.000 y para la segunda quincena seria igual; el 4% de $500.000 que seria otros $ 20.000 para un total de $40.000 como deducción en salud. el 4% de 1.000.000 es $ 40.000. no podemos dividir en 2% para un total del 4% cuando el porcentaje los sacamos del pago de una quincena que es la mitad de lo acordado mensualmente.

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  2. Muy buena publicación, muy puntual.

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  3. Buenas tardes, por favor me pueden ayudar con esta inquietud que tengo, cuando aun trabajador debe descontar por préstamo, esta deducción como se hace?
    teniendo en cuenta el total devengado menos auxilio te transporte

    entonces como aria la deducción de pensión, salud y descuento?

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    1. Lo primero que se debe hacer es descontar salud y pensión y de lo restante se debe hacer el descuento autorizado para el prestamo, alli va incluido el valor del auxilio de transporte.
      se gana: $ 1.000.000 se descuenta el 8% (salud y Pensión) valor resultante: $ 920.000 + 77.700 (2016) = $997.700 - descuento por prestamo mensual.

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  4. pregunta!? por que no tengo algo claro y serias de gran ayuda...... si para un pago quincenal se descuenta 4% de salud y
    4% de pension .. es decir q al mes no se estaria descontando un 4% de salud y 4% de pension, si no 8% tanto de salud como de pension???

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    1. Marcela, para contestar a tu pregunta, revisa lo expuesto por viviana Jimenez en Enero 9 de 2014 y alli encontraras como para ella en su momento, la respuesta.

      Con gusto

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    2. Marcela, para contestar a tu pregunta, revisa lo expuesto por viviana Jimenez en Enero 9 de 2014 y alli encontraras como para ella en su momento, la respuesta.

      Con gusto

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    3. Tengo la misma duda de marcela, donde aparece la respuesta que usted dice de enero de 2014?

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  5. Para tener un ejemplo practico, miremos que el pago quincenal comporta la mitad del salario básico pactado de ahí que el 4% para salud y el 4% para pensión se aplica sobre la mitad del salario y para la segunda quincena igual operación. ejemplo: A recibe un salario mensual de $ 1.000.000, para la primera quincena recibe $ 500.000 y se le deduce el 8% en seguridad social; es decir, $ 40.000 y para la segunda quincena por igual valor, los otros $ 40.000 para un total mensual de $ 80.000. Ahora si el salario recibido es mensual entonces tomamos el $ 1.000.000 y le multiplicamos por el 8% de deducción a la seguridad social (4% salud y 4% pensión) para un total de $ 80.000. Es un tema de óptica, pero en la operación nos daremos cuenta que la deducción final mensual sera del 8%.

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  6. Buenos dias, mi inquietud es la siguiente si el total devengado es el salario mínimo más el auxilio de transporte que son aproximadamente 767.000 aplicó el 8% de deducciones de seguridad social sobre este total o solo sobre el salario mínimo 690.000 aproximadamente. ...mil gracias

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  7. El Auxilio de transporte no forma parte de la remuneración salarial, es un beneficio o subsidio económico que ha creado el Estado Colombiano para el desplazamiento del trabajador al lugar de trabajo y del trabajo al sitio de residencia del trabajador. Si se tiene en cuenta para la liquidación de prestaciones sociales, pero para el tema de liquidación ala seguridad social y parafiscales "NO".

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    1. Para su caso señora Elizabeth, se deduce del salario mínimo ( 2016 = $ 689.455) el 4% para pensión y el 4% para salud (total 8%); no sobre la sumatoria del mínimo y el Auxilio de transporte ( $ 689.455 + $77.700).

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